REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2009-001313
ASUNTO BP01-P-2009-001313
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por el Fiscal ROSA PEREZ MORENO del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del Acusado ,CARLOS ALBERTO CHIQUE SAMPAYO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.329, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/07/1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Juan Bautista Chique (v) y Maritza Sampayo, residenciado en la Séptima transversal, casa S/N°, Barrio Campo Lindo, cerca de la Bodega La Chilena, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6 DE LA LEY ESPECIAL, ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL , APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO”, previsto y sancionado en los Art. 470; cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MORA YANEZ.
En la cual expresa que los hechos son los siguientes:
“el Dia 07/03/2009 el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORA YÁNEZ, se trasladaba por la carretera Nacional Boca De Uchire Punto Lindo, con destino hacia el Tigre Estado Anzoátegui, a bordo de un vehiculo marca chevrolet, modelo NPR, año 2008, de color blanco, en el cual transportaba equipos médicos pertenecientes a CONTINENTAL MEDICA, C.A , los cuales iban a ser destinados para la misión milagros del HOSPITAL FELIPE GUEVARA, cuando observo que el otro camión de la misma empresa que es un chevrolet kodiac 7000, de color blanco, placas 580-MBK, el cual estaba siendo conducido por el ciudadano ALEXIS JAVIER RODRÍGUEZ RIVAS , estaba parado a un lado del hombrillo del lado derecho en sentido a Barcelona, ya que minutos antes un motorizado a bordo de una moto modelo jaguar de color azul le lanzo en la vía un objeto similar a una viga doble te con cabillas a los lados con el cual los cauchos del camión hicieron contacto y se espicho el caucho delantero del lado derecho, el ciudadano JOSE GREGORIO MORA YÁNEZ, al detenerse detrás del mismo observo que salieron del monte como entre diez a doce personas y corriendo hacia el camión lo despojaron a le y a su ayudante de nombre JOSE GREGORIO MENDOZA de todos sus documentos personales, en vista de esto ambos empezaron a correr temiendo por su vida, dejando el camión que conducía en poder de los desconocidos, y estos sujetos abordaron el camión y se lo llevaron con todos los equipos médicos pertenecientes a la Empresa CONTINENTAL MEDICA, C.A unos minutos después se presentaron funcionarios de la Policía Del Estado Anzoátegui y localizaron el camión sin una parte de la mercancía en el sector que le dicen la Laguna. Es todo.”
Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa de los folios cuatro (04) al cinco (05) de la presente causa, Denuncia común interpuesta por JOSE GREGORIO MORA YANEZ, quien dice: “….al momento en que circulaba por la Carretera Nacional Boca de Uchire Punto Lindo con destino hacia El Tigre del Estado Anzoátegui, a bordo del vehículo marca Chevrolet modelo NPR año 2008 de color blanco….placas A28AB1G, en el cual transportaba Equipos Médicos perteneciente a CONTINENTAL MEDICA C.A., cuando observé que el otro camión de la misma empresa que es un Chevrolet Kodiac 7.000 de color blanco, placas 580-MBK conducido por mi compañero ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ RIVAS estaba parado a un lado del hombrillo del lado derecho en sentido hacia Barcelona, al detenerme detrás del mismo nos salieron del monte como entre diez a doce personas y corriendo hacia mi camión me despojaron de mi cartera contentiva de cédula de identidad, Licencia de Conducir y Certificado, y de Bs. F. 700,00 que eran mis viáticos, en vista de eso empecé a correr a pié dejando el camión que conducía en poder de los desconocidos ya que temía por mi vida, ví cuando estas personas….echaron hacia atrás mi camión y se lo llevaron, dejándolo abandonado en un sector que le dicen La Laguna y que pertenece a Punto Lindo eso comunica con la Laguna, a ese lugar llegamos más tarde con la Policía del Estado Anzoátegui…..y al revisarlo me di cuenta que se habían llevado varios tipos de mercancía…..”. Acta Policial suscrita por el funcionario Detective RAUL ROJAS ZERPA, quien expone: “….salí de comisión….hacia la jurisdicción de la zona a fin de cubrir las Inspecciones y Pesquisas del día, entre ellas…..formulada por el ciudadano: MORA YANEZ JOSE GREGORIO….quien una vez formulada su respectiva denuncia nos acompañó hasta el lugar exacto de los hechos siendo este la Entrada al caserío Punto Lindo en la carretera nacional de la Costa de Municipio San Juan Capistrano…..así mismo desde la referida entrada nos señaló el acceso hacia la carretera de tierra y que llega hasta las orillas de la Laguna Unare…..Se procedió a practicar la Inspección Técnica en el lugar inicial del hecho….. observando evidencias de que efectivamente por el rastro de neumáticos y ramas de árboles fracturadas, había pasado algún vehículo de cierta altura….donde se observó esparcidos partes de material de anime y plásticos para cubrir o envolver artículos determinados….se hizo un recorrido de varias horas por la maleza a fin de ubicar algunos de los objetos mencionados en la investigación, siendo infructuoso…..decidimos entrar al Caserío de Punto Lindo donde luego de ciertas conversaciones con habitantes del lugar nos encontramos con el ciudadano: JEAN CARLOS MARCANO…..manifestó que efectivamente en horas de la madrugada del sábado…..había presenciado cuando unos muchachos a quienes ya se les conoce en el pueblo como: CARLOS CHIQUE, JUAN CHIQUE y otros mas estaban quitándole un camión a unas personas y que JUAN CHIQUE se había montado y arrancó el mismo metiéndolo luego por la carretera de tierra hacia la Laguna….durante las pesquisas nos topamos con que habían más personas entre ellos MATIAS, RICHARD, OSCAR EL EVANGELICO, REINALDO CONGORO, quienes son pescadores de la Laguna, y habían visto a los mencionados…..que habían guardado unos objetos en las orillas de la Laguna de Unare…… manifestaron a la comisión que ciertamente CARLOS, JUAN CHIQUE quienes son hermanos estaban rayados como saqueadores del sector y que ya estaba el pueblo con ganas de correrlos……”. Al folio (08) cursa Inspección Técnica Policial realizada en el lugar de los hechos. Corroborada con el Acta de Entrevista de JEAN CARLOS MARCANO (F. 09); REINALDO DAVID PERFECTO GUAIMACUTO (F. 10), RICHARD JOSE GUAIMACUTO (F. 11), OSCAR DANIEL PERFECTO GUAIMACUTO (F.12), MATIAS RAMON OSORIO (F.13), Acta de Investigación Penal (f. 14 al 16), Inspecciones Técnicas Policiales (f. 17 y 18), Experticia de Reconocimiento Técnico Legal (f. 21 y 22), Experticia de Avalúo Real (f. 23), Acta de Entrevista de ALEXIS JAVIER RIVAS RODRIGUEZ (F. 26) Y JUAN DE JESUS CARRILLO (F. 28), Acta de depósito (f. 23).
SEGUNDO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano: CARLOS ALBERTO CHIQUE SAMPAYO, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, que merece Pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita, y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, existiendo peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que se DECRETA para el Ciudadano: CARLOS ALBERTO CHIQUE SAMPAYO, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: “ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6 DE LA LEY ESPECIAL, ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL , APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO”, previsto y sancionado en los Art. 470.
TERCERO Líbrese Oficio al Director de la zona policial Nº 03, del estado Anzoátegui, participándole de la decisión, donde quedará detenido a la orden de este Tribunal.
CUARTO Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MAGLEN MARIN.
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