REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003519
ASUNTO : BP01-P-2009-003519

Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 21 de Mayo del presente año y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano GREGORY ANTONIO HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.257.129, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carretillero, hijo de los ciudadanos Padre desconocido Y Alicia Hernandez (v), residenciado Calle Ricaurte, Casa Nº 03, Valle Lindo (Frente Al Estadio), Seguidamente el imputado expuso Estado Anzoátegui, DARWIN JOSE HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.574.609, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-12-1976, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos JOSE SILVEIRA (f) Y ALICIA HERNANDEZ (V), residenciada en Calle Ricaurte Casa Nº 3, Valle Lindo Puerto La Cruz, cerca del estadio; de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:

El ciudadano Dr. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno 09º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra de los ciudadanos GREGORY ANTONIO HERNANDEZ y DARWIN JOSE HERNANDEZ, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del Acta Policial de fecha 10 de Julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, en la cual se dejo constancia en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos GREGORY ANTONIO HERNANDEZ y DARWIN JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el que luego de una revisión Corporal les fue incautado al primero en el bolsillo delantero del pantalón Una PIPA DE FABRICACION CASERA, COLOR ROSADO, AZUL Y VERDE, CON PAPEL ALUMINIO, el segundo se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón UN ESTUCHE DE LENTE COLOR MARRON, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE VARIOS MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, por lo que en presencia de los testigos fueron abiertos, OBSERVANDO QUE EN SU INTERIOR CONTIENEN UNA SUSTANCIA COMPACTA, DE COLOR BLANCO, DE LA CUAL E PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA CRACK, por lo que al ser contabilizadas dieron un total de CIEN (100) MINI ENVOLTORIOS, oculto en la parte interna delantera del pantalón, a la altura de los genitales, se le incauto UN MONEDERO DE DAMA DE COLOR VERDE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE VARIOS MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, por lo que, en presencia de los testigos, fueron abiertos, OBSERVANDO QUE EN SU INTERIOR CONTIENEN UNA SUSTANCIA COMPACTA, DE COLOR BLANCO, DE LA CUAL SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA CRACK, por lo que al ser contabilizadas dieron un total de SETENTA Y OCHO (78) MINI ENVOLTORIOS, asi como la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES 174, 00 bsf, desglosasdos de la siguiente manera un (01) billete de 50, 00 Bsf, Cuatro (04) Billetes de 20, 00 Bsf, Un (01) billete de 10, 00 Bsf, Dos (02) Billetes de 5, 00 Bsf, Doce (12) Billetes, de 2, 00 Bsf, al tercero se le incuato en el bolsillo derecho del panatalon DOS ENVOLTORIOS DE BILLETES ALUCIVOS A LIVIA AMARRADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UNA LIGA, CONTENTIVOS EN SU INETRIOR DE VARIOS MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, por que en presencia de los testigos fueron abiertos, OBSERVANDO que en su interior contienen una sustancia compacta, de color blanco, de la cual se presume sea la droga denominada CRACK, por lo que al ser contabilizados dieron un total de: en el primero CINCUENTA (50) MINI ENVOLTORIOS en el segundo SESENTA Y CUATRO MINI ENVOLTORIOS, de igual forma se encontro en el suelo UNA OLLA PEQUEÑA DE COLOR NEGRA, EN SU INTERIOR RESIDUOS DE COLOR BLANCO. Ahora bien, sobre lo incautado.
Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.


En este orden de ideas, oído lo manifestado por los acusados de autos, GREGORY ANTONIO HERNANDEZ y DARWIN JOSE HERNANDEZ, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quienes admitieron los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasy solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, los ciudadanos GREGORY ANTONIO HERNANDEZ y DARWIN JOSE HERNANDEZ, queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:

1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) días.

2.- Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche el expendio, distribución o consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

3- Tener residencia fija, es decir que vivan en un lugar determinado, y en caso de cambiarla deberán informar a este Tribunal

Así mismo, quedaron notificados los acusados de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se apartan considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas por el Juez que presencio el acto de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y a los imputados y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, a los ciudadanos GREGORY ANTONIO HERNANDEZ y DARWIN JOSE HERNANDEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) días; 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche el expendio, distribución o consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y 3- Tener residencia fija, es decir que vivan en un lugar determinado, y en caso de cambiarla deberán informar a este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ELOISA MATUTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ELOISA MATUTE