REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000784
ASUNTO : BP01-P-2010-000784
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 21 de Mayo del presente año y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, a los ciudadanos FRANCISCO JOSE RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.266.869, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-08-68, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en: Calle Brisas del mar, casa Nº 05 Barrio Brisas del Mar Barcelona Estado Anzoátegui, PEDRO ALEXANDER AGUILERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.902.145, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-03-75, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de JOSE RAFAEL AGUILERA y DELIA RODRIGUEZ, domiciliado en la calle Sucre, Nº 52, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, MIGUEL ANGEL PEÑA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.935.131, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-10-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de ANA CELINA ZAMBRANO, domiciliado en Sector Fe y alegría, Casa Nº 28, Cumana, Estado Sucre, FREDDY GABRIEL BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.278.932, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23-12-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de ANTONIO BAUTISTA y CELINA BELLO, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector Las Casitas, Sector 5, Calle 13, Nº 02, TELEFONMO 0281-274.7413 Barcelona, Estado Anzoátegui Y JOSE ANGEL JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.403.241, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-11-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de ANGEL RAFAEL JIMENEZ y NILSA JOSEFINA FAYOLA, domiciliado en Río Caribe, calle Río Caribe, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:
Los ciudadanos Dres. HARRINSON GONZALEZ GARCIA y HASSAN FARUK FARHAT PACHECO, en su carácter de Fiscal Primero Titular y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpusieron formal acusación en contra de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RUIZ, PEDRO ALEXANDER AGUILERA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL PEÑA ZAMBRANO, FREDDY GABRIEL BELLO, y JOSE ANGEL JIMENEZ, , al encontrarlo incurso en la comisión del delito de AYUDA DE FUNCIONARIOS EN LA EVASION DE DETENIDO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 265, con los agravantes del 266 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en virtud del Acta Policial de fecha 20 de Febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se dejo constancia en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos FRANCISCO JOSE RUIZ, PEDRO ALEXANDER AGUILERA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL PEÑA ZAMBRANO, FREDDY GABRIEL BELLO, y JOSE ANGEL JIMENEZ, por la presunta comisión en uno de los delitos de AYUDA DE FUNCIONARIOS EN LA EVASION DE DETENIDO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 265, con los agravantes del 266 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en la que se informa la evasión del detenido AMILCAR RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, e indicándole que el mismo se encontraba en un área distinta destinadas a la reclusión de los detenidos comunes, es decir en el área donde permanecen los ex funcionarios policiales…ya que dicho evadido se encontraba bajo custodia y por haber cambiado el lugar de reclusión, facilitaron la evasión del detenido .
Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
En este orden de ideas, oído lo manifestado por los acusados de autos, FRANCISCO JOSE RUIZ, PEDRO ALEXANDER AGUILERA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL PEÑA ZAMBRANO, FREDDY GABRIEL BELLO, y JOSE ANGEL JIMENEZ, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quienes admitieron los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de AYUDA DE FUNCIONARIOS EN LA EVASION DE DETENIDO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 265, con los agravantes del 266 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, y solicitaron al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra de los ciudadanos citados ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, los ciudadanos FRANCISCO JOSE RUIZ, PEDRO ALEXANDER AGUILERA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL PEÑA ZAMBRANO, FREDDY GABRIEL BELLO, y JOSE ANGEL JIMENEZ, quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:
1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada TREITA (30) días.
Así mismo, quedaron notificados los acusados de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se apartan considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas por el Juez que presencio el acto de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y a los imputados y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, a los ciudadanos FRANCISCO JOSE RUIZ, PEDRO ALEXANDER AGUILERA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL PEÑA ZAMBRANO, FREDDY GABRIEL BELLO, y JOSE ANGEL JIMENEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) días; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera (01°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de AYUDA DE FUNCIONARIOS EN LA EVASION DE DETENIDO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 265, con los agravantes del 266 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
Regístrese, dialícese, notifíquese y déjese copia en archivo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
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