REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002424
ASUNTO : BP01-P-2010-002424

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana DRA. MARIA VICTORIA HERERDIA, en su condición de Defensora Pública Penal, de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual solicita, la revisión de la Medida Cautelar que le fue acordada por este Despacho en fecha 12 de Mayo del presente año, en lo que se refiere a la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a UN SALARIO MINIMO y solicita la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por una menos gravosa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido, ciudadano JOSE MANUEL MATUTE GUEVARA, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 12 de Mayo del presente año, este Tribunal celebró audiencia para oír al imputado, decretando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad inserta en el articulo 256, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE MANUEL MATUTE GUEVARA, asimismo, una vez en libertad, el referido imputado, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21042683, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29-11-90, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador y Reservista, hijo de Francisca Guevara y padre desconocido, domiciliado en: Calle Los Cedros, sector Las Colinas, Casa nro. 8-7, Anaco, Estado Anzoátegui, deberá presentarse cada QUINCE (15) días por ante la sede de este Tribunal, e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258 en relación con el 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado en el sentido de la dificultad para conseguir los fiadores que reúnan los requisitos exigidos por este Despacho en fecha 12 de Mayo del presente año y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal le concede al referido imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo la modalidad de caución juratoria, siempre que él mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado JOSE MANUEL MATUTE GUEVARA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que él mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste.

Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a las partes, ofíciese lo conducente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. ELOISA MATUTE




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA


ABG. ELOISA MATUTE