REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002193
ASUNTO : BP01-P-2010-002193
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, Defensora Publica 16º Penal en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por el este Juzgado en fecha 02 de Mayo de 2010 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano DELBERT JOSUE SALAZAR MARTINEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 02 de Mayo de 2010 este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano DELBERT JOSUE SALAZAR MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.867.458, natural de Barcelona 18 años, nacido el 02/03/1992, soltero, sin profesión, hijo de Aleidy Martínez y Carlos Salazar, residenciado en la calle río Chávez, casa Nº 37, urbanización coto peri, sector la aduana Barcelona, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado DELBERT JOSUE SALAZAR MARTINEZ, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal de Control en fecha 02 de Mayo de 2010, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano DELBERT JOSUE SALAZAR MARTINEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica, Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ y MANTIENE al imputado DELBERT JOSUE SALAZAR MARTINEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
|