REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001253
ASUNTO : BP01-P-2009-001253



Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 04 de Junio del presente año y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano EDISON WLADIMIR SILGUEIRA GIL, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 13/05/1966, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.251.273, de estado civil Soltero, profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos ADRIAN SILGUEIRA (V) Y AURA GIL (F), residenciado en Calle Principal, Casa Nº 12, Chuparín Arriba (cerca de la Panadería Municipal), Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:


El ciudadano Dr. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno 09º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano EDISON WLADIMIR SILGUEIRA GIL, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del Acta Policial de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, en la cual se dejo constancia: Encantándome en labores de patrullaje vehicular…en momento que nos desplazábamos por la Calle La concordia del Sector Casco Central, específicamente en frente del Terminal de Pasajeros de esta ciudad, logramos avistar a un sujeto con las siguientes características fisonómicas de piel blanca, de 1.68 de estatura, de contextura gruesa, que vestía para el momento una camisa de color blanco con verde y un pantalón blue jeans, que se encontraba parado en una esquina, este al percatarse de nuestra presencia tomo una actitud nerviosa, acelerando el paso para tratar de evadir la comisión, actitud que llamo nuestra atención, por lo que procedimos a darle la voz de alto la cual acato, de inmediato procedimos a solicitar la presencia de un testigo que iba por el lugar, quien quedo identificado como GUILLERMO JOSE FERMIN GUEVARA…en presencia del mismo…le ordene al agente Piña a que le realizara la revisión corporal, encontrándole en el interior de un bolso tipo koala de color negro, que portaba a la altura de la cintura UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, que al abrirlo se pudo observar en su interior la cantidad de TREINTA Y SEIS (36) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLAS DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, AMARRADOS EN SUS UNICOS EXTREMOS CON UN SEGMENTO DE HILO DE COLOR AMARILLO, que al desamarrar varias de ellas se observo una hierba de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante la cual se presuma sea droga denominada “MARIHUANA”, y en el bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de SESENTA Y UN (61) BOLIVARES FUERTES, desglosado de la siguiente manera: TRES (03) BILLETES DE DIEZ, CINCO (05) BILLETES DE CINCO Y TRES (03) DE DOS BOLIVARES, en papel moneda de libre circulación nacional, quedando identificado como EDINSON WLADIMIR SILGUEIRA GIL…”.


Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.


En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, EDISON WLADIMIR SILGUEIRA GIL, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quienes admitieron los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasy solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano EDISON WLADIMIR SILGUEIRA GIL, queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:

1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada SESENTA (60) días.

2.- Residir en un ligar determinado.


3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche el expendio, distribución o consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.


Así mismo, quedaron notificados los acusados de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se apartan considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas por el Juez que presencio el acto de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y a los imputados y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano EDISON WLADIMIR SILGUEIRA GIL, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada SESENTA (60) días; y 2.- Residir en un lugar determinado, 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche el expendio, distribución o consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ELOISA MATUTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ELOISA MATUTE