REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003808
ASUNTO : BP01-P-2009-003808
Visto el escrito presentado por los Abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y JOSE GREGORIO CORDOVES, en sus condiciones de Defensores de Confianza de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, identificada en autos, mediante el cual solicita el traslado de la acusada antes señalada, a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Juicio antes de decidir, observa:
El Articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.
En fecha 26 de Mayo de 2010 el tribunal dicto auto que es del tenor siguiente: “De la revisión de la presente causa, se observa que las imputadas Solangel del valle Álvarez de Rendon y Jalousie Fondacci de Gamarra, se encuentran actualamente recluidas en la Comandancia General de Policía del Estado Anzoátegui, sitio en el cual se encuentran recluidos un número procesadas a la orden de los Juzgados de este Circuito Judicial Penal, presentando un estado de hacinamiento en el cual no se cuenta con las condiciones mínimas necesarias de higiene y seguridad, suscitándose además hechos de violencia que atentan contra los derechos humanos de éstos, este Tribunal habida cuenta del contenido de la circular emanada de Presidencia, en relación al estado de hacinamiento de dicho reten policial, requiriéndose en varias oportunidades realizar traslados de imputados hacia otros sitios de reclusión que permitan solventar temporalmente la grave situación confrontada, y en consideración de que no se cuenta en el Estado con un Centro de detención preventiva para mujeres, es por lo que a objeto de solucionar la problemática planteada, salvaguardando los derechos no sólo de las imputadas de autos sino también de la población femenina, este Tribunal Primero de juicio ordena el Traslado inmediato de SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, de manera temporal, y con las seguridades del caso, y el respeto a sus derechos, solicitando a dicho Cuerpo Policial que a la misma se mantenga en condiciones de salubridad y garantice su integridad física durante su reclusión preventiva, en cumplimiento a lo dispuesto en los articulo 46, 83 y 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, este Tribunal como garantista de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asiste a todo ciudadano y facultado como lo esta para establecer los sitios de reclusión, observa que no han variado las circunstancias que haga presumir que es necesario el cambio de su sitio de reclusión, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por las defensas, en consecuencia, se mantiene en el mismo sitio de reclusión. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Sin Lugar la solicitud hecha por los Abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y JOSE GREGORIO CORDOVES, en sus condiciones de Defensores de Confianza de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, identificada en autos, en consecuencia, se mantiene en el mismo sitio de reclusión. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO