REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010058
ASUNTO : BP01-P-2006-010058
Vista la Excusa presentada por la ciudadana GILBERTA DEL VALLE MARAIMA DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.904.150, Escabina preseleccionada, quien en acto de fecha 09 de Junio de 2010 solicita sea excusada de participar como Juez Lego en la presente causa seguida a los ciudadanos OSCAR MANUEL MARCANO y DOUGLAS ENRIQUE LUGO, identificados en autos, en razón de que presenta problemas de salud (Cardiopatía mixta), al respecto este Tribunal de Juicio, observa:
Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:
1.- Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2.- Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3.- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4.- Quienes sean mayores de 70 años.
Por su parte el Artículo 151 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos para ser escabinos. Asimismo el Articulo 153 Eiusdem, establece los impedimentos para el ejercicio de la función de Escabino, a saber:
1.- Los previstos en el Articulo 86 como causales de recusación e inhibición.
2.- El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del Tribunal de Juicio, u otro Escabino escogido para actuar en el mismo proceso.
De acuerdo con los motivos expuestos por la compareciente, se verifica que el motivo encuadra en un impedimento para desempeñar la función de escabino y por ende para eximirle del deber que tiene para participar en la administración de justicia, que pudiere encuadrarse en la causal contenida en el numeral 3º del citado articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar problemas de salud (Cardiopatía mixta), tal como se evidencia del Informe Medico suscrito por el Cardiólogo Dr. Medardo Medina, por lo cual considerando que su motivación para ser excusada se subsume en lo dispuesto en el articulo 153 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio considera procedente la excusa presentada.
En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, este juzgador ACEPTA LA EXCUSA, formulada por la ciudadana GILBERTA DEL VALLE MARAIMA DE GARCIA, conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de que su participación denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, sin embargo tal circunstancia le imposibilita de participar en el sistema de justicia, y mas concretamente en el acto que fuere pautado a celebrarse en fecha próxima, y se impone acordar la excusa por ella planteada en los términos expuestos. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA de la ciudadana GILBERTA DEL VALLE MARAIMA DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.904.150, del cumplimiento de su deber como Escabino, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 154 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
Abg. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO