REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005204
ASUNTO : BP01-P-2009-005204
Visto el escrito presentado por el Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Penal de este Circuito Judicial, de los acusados FREDDY RICARDI MOYA RIVAS y DEIGAR ALEXANDER CLARO, identificados en autos, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Articulo 453 Ordinales 3º, 5º y 9º y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO CARONI; donde solicita la Caución Juratoria de conformidad con el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Juicio, antes de decidir observa:
En fecha 03 de Junio del presente año, el Tribunal de Control celebro la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los acusados de los acusados FREDDY RICARDI MOYA RIVAS y DEIGAR ALEXANDER CLARO, identificados en autos, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Articulo 453 Ordinales 3º, 5º y 9º y 277 del Código Penal, donde se le acordaron las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad inserta en el Articulo 256 Ordinal 8º del código orgánico procesal penal y la cual consiste: 1.- Presentación de dos fiadores porcada uno de los causados, que devenguen un activo circulante igual o mayor a TREINTE UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, quines deberán acreditar por ante el tribunal de juicio que ha de conocer la presente causa, constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta, fotocopia de las cedulas de identidad y foto carnet resiente.
Ahora bien, este Juzgador se da cuenta a la luz de la solicitud introducido por la defensa, que los ciudadanos FREDDY RICARDI MOYA RIVAS y DEIGAR ALEXANDER CLARO, le es imposible presentar o consignar fiadores de lo aquí establecido, por esta razón y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que le asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Veinte (20) Unidades Tributarias cada uno de ellos, todo esto en virtud de la magnitud del daño causado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Parcialmente Con Lugar la Revisión de Medida solicitada por el Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Penal de este Circuito Judicial, de los acusados FREDDY RICARDI MOYA RIVAS y DEIGAR ALEXANDER CLARO, identificados en autos, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Articulo 453 Ordinales 3º, 5º y 9º y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO CARONI; en consecuencia, se le disminuye la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Veinte (20) Unidades Tributarias cada uno de ellos, de conformidad con lo previsto en los Artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO