REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004330
ASUNTO : BP01-P-2007-004330


TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL Nro: 02.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ELOINA RAMOS BRITO
SECRETARIA: ABG. YESSICA CALU
FISCAL 20º UNIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. ANGEL ROJAS
DEFENSOR PRIVADO: DR. HECTOR HERNANDEZ.
ACUSADOS: OCTAVIO MANUEL RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de MIGUEL ANGEL VITAL.
VICTIMA: MIGUEL ANGEL VITAL.

En el día de hoy, martes 22 de Junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia del Juicio Oral y Público ante el Tribunal Unipersonal de Juicio Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano OCTAVIO MANUEL RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de MIGUEL ANGEL VITAL. Se constituyó el Tribunal Unipersonal Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez Profesional DRA. ELOINA RAMOS BRITO, acompañado de la Secretaria Abg. YESSICA CALU. Seguidamente se le solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias POR LA UNIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO DR. ANGEL ROJAS, EL DEFENSOR PRIVADO DR. HECTOR HERNANDEZ, EL ACUSADO: OCTAVIO MANUEL RODRIGUEZ, previo traslado desde el Internado Judicial de Barcelona, ausente la victima quien se encuentra representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto se tiene información de que el acusado tiene intención de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, y no se entrara a debatir el Juicio Oral y Publico, es por lo que este Tribunal acuerda abrir el presente acto ORAL Y PUBLICO. Se concede el derecho de palabra al Fiscal 20º del Ministerio Publico DR. ANGEL ROJAS, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano OCTAVIO MANUEL RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de MIGUEL ANGEL VITAL; procediendo a realizar una narración breve de los hechos investigados y atribuidos jurídicamente a los mencionados acusados ocurridos en fecha 20 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana. Asimismo, informo a éste Tribunal que no tengo objeción alguna en el supuesto que el acusado decida admitir los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito al ciudadano Juez si fuere el caso dicte la sentencia condenatoria y se mantenga al mencionado ciudadano Privado Judicialmente de Libertad. Es todo. En este estado interviene la Defensa Privada DR. HECTOR HERNANDEZ quien expone: Informo al Tribunal que mi representado nos manifestó su deseo de admitir los hechos para que le impongan de la sentencia condenatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le imponga la pena desde el limite inferior del delito imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, así como la establecida en el procedimiento especial de admisión de los hechos. Es todo. En este estado Interviene la DRA. ELOINA RAMOS BRITO, Juez de Juicio Unipersonal y en razón al planteamiento realizado por la Defensa Privada Penal y siendo procedente tal solicitud de acuerdo a la disposición legal antes referida y a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ".Acto seguido el Tribunal se dirige al acusado OCTAVIO MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.334.883, quien previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME FUERON ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MEDIANTE LA ACUSACION FISCAL. Es todo". Acto seguido interviene el DR. HECTOR HERNANDEZ, en su condición de DEFENSOR PRIVADO, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado de admitir los hechos que constituyen la acusación Fiscal solicito a este Tribunal considere al momento de imponer la pena a mi defendido, solicito rebaje la pena de acuerdo a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída las exposiciones de las partes y la solicitud de Admisión de los hechos formulada por el acusado de autos, este Juzgado procede a imponer de manera inmediata la Pena al ciudadano OCTAVIO MANUEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de MIGUEL ANGEL VITAL; siendo que este delito prevé una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, estableciéndose el término medio de la pena es de SEIS (06) AÑOS, de conformidad con el Articulo 357 del Código Penal. Tomando en consideración el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente rebajar un medio a la pena a imponer de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, es decir, TRES (03) AÑOS, en razón a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos investigados y al bien jurídico afectado; Quedando la pena en concreto a cumplir en TRES (03) AÑOS DE PRISION, manteniéndose detenido en el internado judicial de Barcelona, a la orden y disposición del Tribunal de Ejecución que corresponda, así mismo consta información suministrada por la Fiscalia del Ministerio Publico que el referido ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado de Control Octavo del Estado Carabobo por el delito de Homicidio Intencional con el expediente No. GJ01-P-2002-00088. SEGUNDO: La Sentencia Definitiva Condenatoria será publicada a la QUINTA AUDIENCIA siguiente a la presente decisión, a las 12.00 del mediodía, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se le dio cumplimiento a los principios generales del proceso. Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo las 11:00 de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02


DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA DEFENSA PRIVADA,


DR. HECTOR HERNANDEZ



EL ACUSADO


OCTAVIO MANUEL RODRIGUEZ,
DETENIDO INTERNADO JUDICIAL




FISCAL 20 DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. ANGEL ROJAS

LA SECRETARIA


ABG.- YESSICA CALU