REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001372
ASUNTO : BP01-P-2009-001372


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL


TRIBUNAL (JUICIO NRO. 02)
JUEZ: DRA. ELOINA RAMOS BRITO
SECRETARIO DE SALA: ABG. YESSICA CALU
ACUSADOS: PITTER JOSE ZACARIAS CEDEÑO Y JEAN CARLOS RONDON
FISCAL 6º DR. ANGEL ROJAS
VICTIMA: CARLOS JULIO MARCANO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES



IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS


PITTER JOSÉ ZACARIAS CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.480.551, nacido en Puerto La Cruz, en fecha 04-06-83, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Manuel Arquímedes Zacarías y Solisbella de Zacarías, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui.
JEAN CARLOS RONDON, de nacionalidad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.009.671, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 06-06-85, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hedí Rondón y Deisy Rivas, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa Nro. 286-A, Guanta, Estado Anzoátegui.
Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el 16 de Junio de 2010, fecha en la cual culminó el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los mencionados acusados.

Asi de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En la audiencia Oral iniciada por este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio, el día 27 de Abril de 2010, la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó la Acusación, presentada contra los ciudadanos PITTER JOSÉ ZACARIAS CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.480.551, nacido en Puerto La Cruz, en fecha 04-06-83, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Manuel Arquímedes Zacarías y Solisbella de Zacarías, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui y JEAN CARLOS RONDON, de nacionalidad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.009.671, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 06-06-85, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hedí Rondón y Deisy Rivas, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa Nro. 286-A, Guanta, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO (OCCISO).

Los hechos referidos en la Acusación Fiscal, “En fecha 28-10-07, siendo aproximadamente las dos y treinta (02:30 a.m.) de la mañana, se encontraban los ciudadanos CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO, CESAR JOSE MARCANO BASTARDO Y RICHARD RAFAEL SUNIAGA BASTARDO, en una fiesta y el ciudadano CARLOS JULIO se dirigió al baño y en el camino tropezó con NICANOR y motivado a eso discutieron, luego al salir del club, en la parte de afuera se encontraban reunidos PITTER JOSE ZACARIAS CEDEÑO, NICANOR ENRIQUE MARTINTEZ FARFAN, JEAN CARLOS RONDON RIVAS Y ANTHONY RUIZ HERNANDEZ, alias EL CARAQUEÑO y cuando CARLOS JULIO pasaba en compañía de CESAR JOSE Y RICHARD RAFAEL, el ciudadano JEAN CARLOS agarró a CARLOS JULIO, por la camisa para pelear, interviniendo RICHARD RAFAEL, logrando separarlos, momentos más tarde los sujetos JEAN, PETTER, NICANOR y ANTHONY alias EL CARAQUEÑO, los cercaron y JEAN le dio una puñalada en el abdomen y un golpe en el pómulo izquierdo a CARLOS JULIO, para luego retirarse del sitio, volviendo luego los cuatro (JEAN, PETTER, NICANOR y EL CARAQUEÑO), en una motos, dos en cada moto, en ese momento se pararon y se bajaron, interceptando a CARLOS JULIO Y EL CARAQUEÑO, con un arma de fuego que le entregó PETTER comenzó a dispararle a CARLOS JULIO, quien cayó al cuelo, posteriormente ellos se montaron en las motos y se fueron del lugar, a los pocos segundos CARLOS JULIO dejó de respirar y falleció al instante”.
El Ministerio Público durante el juicio probara por los medios ofertados en el escrito de acusación, entre estos los testigos y los expertos, la culpabilidad de los hoy acusados, para así probar la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO (OCCISO).- Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE LOS ACUSADOS DE AUTOS, DR. JOSE ALVAREZ OTERO, QUIEN EXPONE: “ el ministerio publico ordena la orden de captura después de un año de ocurridos los hechos, mis defendidos fueron citados a la fiscalia y como al edificio de la fiscalia lo estabas remodelación y por el hecho de no haberse presentados en la fecha 15-09, fue que le dictan la orden de aprehensión, el ministerio publico no investigo estos hechos, lo que ocurrió fue una pelea en la calle, donde se suscito la muerte de la hoy victima, el famoso caraqueño, murió y el fue el autor material de ese hecho, los testigos promovidos por el fiscal ninguno estaba en el sitio de los hechos, y es por eso que mi persona va a demostrar la total inocencia de mis representados, ellos estaban en esa fiesta popular, pero no intervinieron en la pelea en cuestión, ratifico sea tomadas la deposición de los testigos presentados por mi persona, porque a través de ellos, voy a demostrar la inocencia de mis representados.- ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL SE DIRIGE Y PROCEDE A IMPONER AL ACUSADO: PITTER JOSÉ ZACARIAS CEDEÑO, QUIEN ES quien de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.480.551, nacido en Puerto La Cruz, en fecha 04-06-83, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Manuel Arquímedes Zacarías y Solisbella de Zacarías, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “declare mas adelante, hoy no.- POSTERIORMETE EL TRIBUNAL SE DIRIGE AL ACUSADO JEAN CARLOS RONDON, QUIEN ES VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.009.671, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 06-06-85, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hedí Rondón y Deisy Rivas, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa Nro. 286-A, Guanta, Estado Anzoátegui, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “ voy a declarar mas adelante: SEGUIDAMENTE TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS AL HOY ACUSADO, EXPONIENDO; en este momento no tengo preguntas que formular.
Bajo los hechos y circunstancias antes narrados por una y otra parte, así como al silencio de los acusados, se dio inicio al debate probatorio propiamente dicho, por consiguiente, se procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal declarando en Sala los testigos y expertos siguientes:
1).- JOEL RAFAEL MARTINEZ PAEZ, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- La misma procedió a identificarse como JOEL RAFAEL MARTINEZ PAEZ, Cedula de Identidad 14.632.299, Ocupación: Barbero, exponiendo lo siguiente: yo estaba en mi casa, hicieron un allanamiento, preguntando sobre los hechos que estaba pasando, pero yo no dije nada, yo no se nada, sin embargo me llevaron preso, sin tener ningún motivo, solo me preguntaron que si yo sabia algo de los muchachos, pero yo no los conozco, eso es todo, yo no se mas nada.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: diga usted la dirección exacta de su residencia?.- Respondió: calle la payot, vía la sirena., guanta- Otra: Diga usted por que allanaron su residencia?.- Contesto: por que habían dicho que allí estaba un hermano mió., ni hermano se llama Nicanor Martínez.- Otra: Ciando allanaron su residencia, preguntaron por una moto?.- Contesto: si.- Otra: usted tenia en la moto en su residencia?.- Contesto: si, Otra; de quien es la moto?.- Contesto; es mía, es una moto tornado, Verucci 150, de color gris.-Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: Diga usted el nombre de su hermano?.- Contesto: Nicanor Martines.- Otra; en la noche del 28 de octubre del 2007, que se celebraba?.- contesto: la noche de brujas.- Otra: ,su hermano Nicanor tenia la moto suya?.- Contesto: no.- Otra: Esa moto estaba en posesión suya?.- Contesto: Si.

2).- MARIA PINEDA MORALES, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- La misma procedió a identificarse como MARIA PINEDA MORALES, Cedula de Identidad 19.717.370, Ocupación: Comerciante, exponiendo lo siguiente: yo al caraqueño o Douglas Quintana lo conocí en el ferry , porque el taxeaba, con su carro, una blazer, me hizo un trasporte para guanta, chorreron, después siempre me hacia careritas y eso, en una fiesta de hallowen estaba donde el negro Vito, entonces yo fui para el baño y cuando regrese estaba cortado Douglas Quintana, en la frente, había muchas tiraderas de botella, pelea , palos y salimos, y lo estaba agarrando para que se montara en el carro y el seguía peleando y lleve hacia arriba, como no se quiso venir deje que siguiera peleando y lo deje que se fuera, como había muchos alborotos, me fui por la calle del sur, para mi casa, hasta allí.- Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: Me puede decir el nombre de esa persona? Contesto: Douglas Quintana, lo llamaban el caraqueño.- Otra: el caraqueño vive?.- Contesto; no esta muerto, murió como hace un año, dos años, no recuerdo.- Otra: esa fecha de la que tu hablas se realizo en octubre del 2007, tiene conocimiento si el caraqueño esa noche se encontraba junto a Jean Rondon y Petter Zacarias?.- Contesto: no el estaba conmigo.- Otra: En ningún momento el caraqueño estaba en esa fiesta con ellos?- Contesto: no el estaba conmigo.- Otra; en el momento de la pelea, con quien estaba peleando?- Otra; cuando salí del baño estaba con la cabeza partida y estaba peleando con Carlos Julio.- Otra: tu conocías al fallecido Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: si.- Otra: Tu no viste si v se encontraba peleando con el caraqueño?.- Contesto: si el le partió la frente, estaban peleando.- Otra; tienes conocimiento de que esa noche el caraqueño, le había dado muerte a Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: Si, tengo conocimiento de ello.- Otra: Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: diga a usted tribunal el nombre completo del caraqueño:- Contesto; Douglas Quintana.- Otra: Diga si concia al Anthony Ruiz Hernández; alias el caraqueño.- Contesto: no.-Otra: Anthoni Ruiz Hernández es quien aparece identificado en actas como el caraqueño y no Douglas Quintana.- Contesto: yo lo conozco como el nombre de Douglas Quintana.
3).- WILMER RAFAEL RODRIGUEZ TOLEDO, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- La misma procedió a identificarse como WILMER RAFAEL RODRIGUEZ TOLEDO, Cedula de Identidad 16.718.748, Ocupación: ayudante de soldador, exponiendo lo siguiente: eso fue un día en una fiesta que hubo en una cancha de bolas criollas, yo me puse de acuerdo con mis compañeros para ir a esa fiesta, una vez que fueron llegando y nosotros también, después pasadas las doce de la noche, empezó una pelea, donde empezaron a tirar, piedras, botellas, disparos, nosotros salimos a la calle, para ver que pasaba, después vimos que paso un muchacho apodado el caraqueño con una pistola en la mano, después que lo vimos pasar con la pistola, nosotros salimos corriendo hacia la calle del sur, y nos fuimos, y después escuchamos que había un muerto.- Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: En esa pelea en la noche de brujas, ese era una fiesta publica?.- Contesto: si.-Otra; porque era una fiesta publica?. Contesto: Porque fue el que quiso.- Otra; ósea de ser así, si hubo un hecho irregular como una pelea o disparos, todo el mundo se entero.-Contesto: la gente escuchaba los disparos y se entero también.-otra: Usted conocía al que llaman el caraqueño?.- Contesto: no.- Otra: Si no conocía al caraqueño, como conocía al que estaba presente en la fiesta?.- Contesto: porque el tenia una novia por la calle por donde yo vivo y la novia nos lo presento como su novia.-Otra: No lo conocía personalmente, pero lo había visto?.- Contesto; si.- Otra: Ya que tu lo habías visto junto a su novia, tu me puedes decir en esta sala, si el caraqueño se encontraba junto o acompañando de Pitter Zacarias y Jean Rondon?.- Contesto: no andaban juntos.- Otra: Viste la pelea?.- Contesto: no, la pelea fue fuera de la cancha y yo no me acerque alli, pero supe que era con los muchachos de la otra calle.- Otra: Tu vives en Guanta?.- Contesto: si.- Otra: Tu conocías a Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: si.- Otra: Tu supiste esa noche de la muerte de Carlos Julio Marcano Bastardo.- Contesto: si.- Otra: Tu puedes decir en esta sala , si se decía quien le causa la muerte a Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: vimos que el caraqueño tenia una pistola.- Otra: el caraqueño vivia en Guanta.- Contesto: no se , solo lo vi dos veces, una vez que paso con la noche y en esa fiesta.- Sabes si el caraqueño falleció?.Contesto: no se.- Otra: Tu puedes decir el lugar aproximado donde se encontro muerto Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: En la calle la payot, frente a la casa de Orlando Rivas, los llaman los lolis.- Otra: Ha que distancia esta esa casa de la plaza.- Contesto: como a cien metros.-Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: diga usted el nombre del caraqueño?- contesto: no lo se, lo conozco por el apodo.-Otra: En que oportunidad trato al caraqueño?.- Contesto: el único día fue el día de la fiesta, porque el me pidió hielo y yo le di el hielo.- Otra: Usted trataba al caraqueño.- Contesto: no.- Otra: sabia el nombre del caraqueño?.- Contesto: no.- Otra: sabia donde vivía el caraqueño?.- Contesto: no.- Otra: Conocía a Petter Zacarias y Jean Rondon?.-Contesto: si .- Otra: Diga usted donde se encontraban los ciudadanos Pitter Zacarias y Jean Rondon la noche del 28-10-07?.- Contesto: en una fiesta de hallowen que se celebraba en una cancha.- Otra: Diga si conocía a Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: si.- Otra: Diga usted, donde se encontraba la noche del 28-10-2007 el ciudadano Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: el también estaba en la fiesta.- Otra: tuvo conocimiento de que el caraqueño le causa la muerte a Carlos Julio Marcano Bastardo.- Contesto: eso se escucho después.- Otra: Diga si observo la muerte de Carlos Julio Marcano Bastardo.- Contesto: yo de cerca no pude ver, pero vimos como a cien metros que el paso con una pistola.- Cesaron las preguntas.
4.- MOISES RAFAEL RODRIGUEZ TOLEDO, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- La misma procedió a identificarse como MOISES RAFAEL RODRIGUEZ TOLEDO, Cedula de Identidad 15.678.377, Ocupación: Chofer, exponiendo lo siguiente: esa noche que sucedió eso, como todos en la mayoría de la calle estaban pensado ir a la fiesta, yo recogí a una amiga llamada Maryori Zacarias, al llegar allí, allí me encuentra a Jean Carlos Rondon, a Pitter Zacarias, mi hermano Wilmer, a Robert Rodríguez, éramos muchos, como todos estaban tomando, yo pedí una cerveza, para mi y a lo largo de lo que iba Pasando en la fiesta y fueron surgiendo discordias, y simplemente al estar nosotros lejos, son peleitas que son por allá, llegando a la medianoche, se presento una pelea grande, donde habían botellas por todas partes, nosotros nos refugiamos todo el grupo, se escucharon disparos, muchos, y al terminar los disparos, nos asomamos, nos fuimos a mi casa, hasta ahí se yo, después nos enteramos que había un muerto, cuando estábamos en mi casa, es todo lo que se.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: diga cuando usted dice se fueron todos, incluye a Petter Zacarías y Jean Rondón?.-Contesto: si.- Otra: Diga si conocía al caraqueño.- Contesto: no lo conocía.- Otra: Como tuvo conocimiento usted, de que en esa fiesta, había fallecido alguien?.- Contesto: Al llegar a mi hogar, la voz se corrió rápido y dijeron eso.- Otra: Usted puede decir el nombre del muerto?.- Contesto: Carlos Julio Marcano Bastardo, yo lo conocía por cierto, era amigo mió.- Otra: Diga usted si cuando se presento en esa calle donde falleció Carlos Julio Marcano Bastardo, escucho quien lo había matado?.- Contesto: en ese momento no, pero lo escuche después,- Otra: Que escucho?. Otra: Que lo había matado el caraqueño, eso lo decía todo el mundo.- Otra: Ese ciudadano el caraqueño, se había presentado o había estada presente en el lugar donde usted estaba presente.- Contesto: yo no lo conocí , sino de oído, nunca lo vi. Otra: usted deja constancia de Pitter Zacarías y Jean Rondo después de escuchar los disparos se fueron todos?.- Contesto: si se fueron con nosotros después de escuchar los disparos.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: diga usted conocía al caraqueño?. Contesto: No.- Otra: diga usted conocía a Pitter Zacarías y Jean Carlos Rondón.- Contesto: los conozco.- Otra: Donde se encontraban estos ciudadanos el 28-10-2007?.- Contesto: ellos estaban conmigo, en la noche, en la cancha.- Otra: Diga el sitio?.- Contesto:- La cancha de gol.- Otra: Diga usted si el 28-10-2010 Carlos Julio Marcano Bastardo estaba en ese sitio?.- Contesto: Si yo lo vi alli.- Otra: Como tuvo conocimiento de la muerte de Carlos Julio Marcano Bastardo?.-Contesto: Después de escuchados los disparos, unos veinte minutos se escucho que había un muerto y yo fui a ver.- Otra: Usted observo el momento en que le causaron la muerte a Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: no.- Cesaron las preguntas.-
Se suspendió el debate de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la deposición de los expertos y testigo que no comparecieron son indispensables a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que se están debatiendo en este acto de Juicio Oral y Público para el día 13 de Mayo del año en curso, fecha en la cual declararon

5).-MARCANO BASTARDO CESAR, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- La misma procedió a identificarse como MARCANO BASTARDO CESAR JOSE, Cedula de Identidad 19.496.908, Ocupación: estudiante, indica si tiene grado de parentesco con acusado o amistad o enemista no, exponiendo lo siguiente: el 28/10/20017 estaba en una fiesta en la calle la payot estábamos bebiendo mi hermano y mi primo Richard y se presento una discusión en las barras donde estaban vendiendo cerveza con el venado desde hay cerraron el club cuando nos íbamos y agarraron empezaron a buscar pleitos y me dio una cachetada NICANOR, desde hay se presento una botellas entre botellas y piedras y al rato no íbamos ya calmo la pelea y todo llegaron 4 chamos en una moto PETTER JEAN Y EL CARAQUEÑO Y NICANOR, PETTER tenia una pistola en la mano y el caraqueño le estaba pidiendo a PETTER cuando PETTER se la dio yo corrí y hay fue que escuche las detonaciones que mataron al hermano mió, es todo..- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: diga usted fecha y hora y sitio de los hechos que se ventilan, RESPUESTA : el 28/10/2007 en la calle la Payon en la cancha. PREGUNTA diga usted que estaba haciendo en ese momento, RESPUESTA estaba en una fiesta, pregunta quien se encontraba con usted, David Richar Suniaga y mi hermano. Pregunta diga usted, si los ciudadano PETTER ZACARIA Y JEAN CARLOS RONDON estaban esa noche en la fiesta, si en compañía de quienes estaban PETTER Y JEAN los acusado que están en sala con NICANOR Y EL CARAQUEÑO, PREGUNTA diga si observo cuando el acusado Nicanor apuñaleo al julio marcano RESPUESTA si, PREGUNTA diga si observo que los acusados en compañía de las 2 personas que menciono hicieron algo en contra de su hermano, RESPUESTA si. Llegaron en unas motos y PETTER le dio la pistola al caraqueño y fue quien disparo. PREGUNTA Diga usted luego de que el acusado JEAN CARLOS RONDON apuñalo a su hermano cuanto tiempo transcurrió entre ese hecho y que el acusado regresara al sitio con las motos y pistola, RESPUESTA como 10 minutos. Es todo. POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: que parentesco tiene con el occiso CARLOS BASTARDO, RESPUESTA hermano, PREGUNTA Diga si en la noche del 28/10/2007 vio cuando JEAN CARLOS apuñaleo a tu hermano, RESPUESTA si. PREGUNTA Por donde lo apuñaleo RESPUESTA por el estomago. Se deja constancia de la respuesta. PREGUNTA Tu viste cuando JEAN CARLOS apuñaleo a tu hermano RESPUESTA si. PREGUNTA Quien le causa la muerte a tu hermano RESPUESTA el caraqueño. PREGUNTA Sabes el nombre real del caraqueño, RESPUESTA no. PREGUNTA diga si el caraqueño residenciaba en Guanta RESPUESTA no, PREGUNTA tienes conocimiento si el caraqueño falleció posteriormente respuesta si, PREGUNTA cuantas puñaladas JEAN CARLOS le dio a tu hermano, respuesta una. Se deja constancia de la respuesta. Cesaron las preguntas.-

6.-)SUNIAGA BASTARDO RICHARD RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.718.991, de ocupación u oficio albañil , indique si tiene algún grado de parentesco amistad enemistad con los acusados no quien expone: estábamos en la fiesta y cuando se dio una discusión estábamos afuera estaba JEAN, PETTER, NICANOR Y EL CARAQUEÑO veníamos caminando y tiraron botellas y cuando agarro por la camisa a Julio y le metieron una puñalada al rato llegaron una moto PETTER tenia la pistola y el se la dio al CARQUEÑO y el se la descargo encima como 7 veces. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: diga usted la fecha sitio y hora donde ocurrieron los hechos que se ventilan en esta sala, RESPUESTA 28/10/20007 a las 2:30 AM en chorreron calle la payot, PREGUNTA que hacia usted ese día en ese sitio RESPUESTA en una fiesta, PREGUNTA en compañía de quien, RESPUESTA con CARLOS JULIO Y CESAR. Pregunta: diga usted al tribunal si en ese sitio se encontraba los hoy acusado PETTER Y JEAN CARLOS, objeción es ambigua, con lugar la objeción, reformula diga usted si el 28/10 PREGUNTA se encontraban los hoy acusado, si estaban diga usted si tuvo conocimiento que en esa fiesta JEAN CARLO apuñaleo a JULIO RESPUESTA SI, PREGUNTA usted la observo RESPUESTA SI. PREGUNTA Si observo cuando PETTER le dio el arma al caraqueño y observo cuando le disparo RESPUESTA si yo estaba hay cuando el le disparo y el arma que PETTER le paso, deja constancia. PREGUNTA Y observo cuando el ciudadano JEAN CARLOS apuñaleo RESPUESTA SI DEJA CONSTACIA. -Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: en la fiesta q estaban había mucha gente, RESPUESTA si había mucha. PREGUNTA A que distancia falleció CARLOS RESPUESTA en una cuadra después de la fiesta, PREGUNTA TU CONOCIAS al caraqueño RESPUESTA no lo conocía solo sabia que era el caraqueño, PREGUNTA si no lo conocía como dices que el caraqueño le disparo RESPUESTA hay había gente que lo conocía el que era caraqueño, PREGUNTA viste cuando JEAN CARLOS le dio la apuñalada a CARLOS, RESPUESTA si en que lugar le dio la puñalada si mas arriba de la costilla si una sola. PREGUNTA Eres familiar del occiso, RESPUESTA si primo. Deja constancia de la respuesta. PREGUNTA Diga la hora cuando tu primo falleció RESPUESTA a las 2: 00 o 2:30 am. Pregunta: viste cuando Rondon le dio la pistola al caraqueño RESPUESTA si. Pregunta si estabas con el caraqueño como llego RONDON Y PETTER al lugar de los hechos a los en una moto. PREGUNTA Que tiempo transcurrió entre la puñalada y el disparo que recibió CARLOS JULIO? RESPUESTA Como una hora. PREGUNTA Tú estuviste allí. RESPUESTA Si. PREGUNTA Que tiempo existe entre la puñalada recibida por tu primo y el disparo. Respuesta: disparo delante mió. cesaron las preguntas.
7.- MARCANO CARDOZO CARMEN VICTORIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.286627, de ocupación u oficio técnico superior en enfermería, no tiene amistad o enemistad con los acusado no, quien expone: ese 28/10/2007 siendo las 2.00 AM cuando había una pelea frente a la casa cuando mi sobrino vino hacia la casa ya venia con la camisa rota sangrando, cuando lo trato de meter a la casa el se devuelve porque se da cuenta que su otro hermano lo están golpeando mas abajo de la casa, cuando todo se clama ya salimos a ver ya ellos iban a una cuadra de la casa veo que pasan 2 motos en la primera iba el caraqueño y PETTER llevaba el arma en la mano en la segunda iba NICANOR y JEAN RONDON, al momento se escucharon los disparan y fue cuando vinieron avisar que mi sobrino estaba muerto. Es todo SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: diga que parentesco tiene con la victima, RESPUESTA tia. PREGUNTA Diga donde se encontraba CARLOS JULIO esa noche, RESPUESTA en una fiesta al lado de la casa a las 2:00 am. PREGUNTA a que distancia vive usted del sitio donde estaban celebrando la fiesta, RESPUESTA cerca menos de una cuadra. PREGUNTA Usted observo cuando le dispararon a su sobrino RESPUESTA no, pero vi cuando pasaron, PREGUNTA usted no vio cuando lo mataron pero si vio cuando pasaron RESPUESTA si. PREGUNTA En que vehiculo se transportaban los acusado RESPUESTA en una moto la primera moto en la primera iba el caraqueño y PETTER llevaba el arma en la mano en la segunda iba NICANOR y JEAN RONDON,, PREGUNTA diga usted si PETTER ZACARIAS llevaba un arma de fuego en la mano RESPUESTA si la llevaba. .-Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: usted vio cuando PETTER apuñaleo a CARLOS su sobrino, RESPUESTA no, PREGUNTA usted vio cuando JEAN CARLOS RONDON le dio el arma al caraqueño, RESPUESTA no, PREGUNTA usted vio cuando PETTER ZACARIAS le dio el arma al caraqueño RESPUESTA no, PREGUNTA usted dijo aquí que vio a PETTER ZACARIAS RESPUESTA con una arma, SI cuando pasaron por el frente de la casa y la llevaba en la mano, PREGUNTA diga usted en que lugar murió su sobrino RESPUESTA a una cuadra de mi casa, y la fiesta era al lado de mi casa, a una cuadra murió. PREGUNTA Usted oyó los disparos RESPUESTA si, PREGUNTA cuando oyó los disparo salio a ver lo que paso no, nos vinieron a avisar, usted no es testigo presencial no, RESPUESTA yo los vi. PREGUNTA Cuando pasaron en la moto. Pregunta usted no vio las características del arma no, que transcurso de tiempo entre lo que usted vio que asaron las motos y escucho los disparos, RESPUESTA yo estaba dentro de mi casa eso paso a una cuadra de mis casa yo los vi cuando llevaban el arma, no vio cuando lo mataron no. Cesaron las preguntas.-
8).- MARCANO CARDOZO JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad Nº 8.304.711, de ocupación u oficio Auxiliar del proceso de cemento, indique si tiene algún grado de parentesco amistad enemistad con los acusados no, quien expone: esa noche 28/10/2007 yo estaba en la casa escuche unos disparan me pare Salí al frente y veo la gente alborotada en la calle, y me dijeron que a mi hijo CARLOS JULIO le habían dado unos tiros llame a la señora y le dije, cuando íbamos bajando venia mi otro hijo llorando que al hermano lo habían matado cuando voy bajando dijo que estaba muerto y los vecinos decían que estaba PETTER ZACARIAS, JEAN CARLO, EL CARAQUEÑO Y NICANOR yo lo que quiero que se haga justicia por la muerte de mi hijo ellos mataron a mi hijo yo espero que la justicia y que paguen por la muerte de mi hijo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: no realizara. -Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: cuando ocurrieron los hechos no estaba presente cuando sucedieron, le dijeron le informaron cuando usted llego al sitio estaba boca abajo o boca arriba, boca arriba con los ojos abierto. Sabe lo que es de cubito dorsal, el estaba asi mostrando son su cuerpo la figura, con los brazo. cesaron las preguntas.
9.-) ZACARIAS MARYORY NIURKA, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- La misma procedió a identificarse como ZACARIAS MARYORY NIURKA, Cedula de Identidad 14.633.974, Ocupación: peluquera, indique si tiene algún grado de parentesco amistad o enemistad con los hoy acusado indicando que es prima de PETTER ZACARIAS, exponiendo lo siguiente: el 28/10/2007 yo Salí de mi casa con Moisés y de hay nos fuimos a la fiesta horas mas tarde se presento una discusión estaban discutiendo RICHARD SUNIAGA, CON NICANOR Y EL QUE LLAMAN el VENADO, cuando salimos estaban varios tirando botellas piedra, nos metimos a la cancha y eso estaba feo cuando de repente se apareció el caraqueño, es todo. POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: el día de la fiesta estaban reunidos en varios grupos en esa plaza que grupo estaban juntos JEAN CARLOS Y PETTER observaste si portaban armas, no, observaste alguna discusión con el occiso y tus familiares no. pregunta tu viste o observaste ese día de la fiesta que RONDON Y ZACARIAS andaba en una moto no, PREGUNTA tu viste cuando el caraqueño andaba por la fiesta por la plaza en momento de la pelea, RESPUESTA si. PREGUNTA En ese momento que estaba la pelea la gente corría se quedaba todos corrían, observaste si el caraqueño portaba un arma de fuego, RESPUESTA si, todo el mundo que andaba en la fiesta vio eso, si, tu me podrías decir porque el caraqueño mato a CARLOS MARCANO, a parte de la pelea el salio corriendo y ellos le tiraban botellas a ellos el caraqueño estaba cortado por el pecho. Pregunta después que ocurrieron los disparan puedes dar fe que tu primo ZACARIAS RONDON se fueron de la plaza RESPUESTA si. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: diga usted, donde se encontraba el 28/10/2007 en la cancha, cual es el parentesco de los acusado prima de PETTER deja constancia. Diga como supo de la muerte de CARLOS JULIO, nosotros nos montamos en el carro y ellos se fueron cuando el caraqueño subió a dispararle al muchacho. PREGUNTA Usted observo cuando el disparo si de donde el caraqueño saco el arma, de su carro. RESPUESTA El corrió, pregunta: diga usted si conoce al caraqueño RESPUESTA si, PREGUNTA sabe el nombre no lo se. PREGUNTA Tenia trato del caraqueño si por su novia era del barrio. Era una fiesta popular hay todo el mundo se conoce deja constancia. Diga al tribunal bajo juramento se fueron esa noche con usted de ese sitio, si se fueron yo me monte en el carro y ellos se fueron. Después de la 1 AM estuvieron con usted, no después no, constancia de la respuesta. El tribunal realiza una pregunta: Que vehiculo tenía el caraqueño era un carro blanco, PEQUEÑO
10).- DECENA LOPEZ LUIS RAFAEL quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo. La misma procedió a identificarse como DECENA LOPEZ LUIS RAFAEL Cedula de Identidad 8.298.612, Ocupación: funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le deponen de la experticia realizada y se le pregunta si reconoce firma del acto realizada contestando que si, a quien se le da exponiendo lo siguiente: en la experticia de trayectoria balística es una trayectoria de probabilidad donde se toman en cuenta los elementos del sitio y otras experticias como química y comparación balísticas con finalidad de establecer ubicación y posición entre la victima y agresor del sitio. En este caso se puede determinar que la victima recibió 4 disparos de bala donde se determino que 3 de los 4 disparosfue en la parte posterior del mismo y 1 de los impactos fue en la parte anterior y fueron a distancia mayor de 60 centímetros en adelante ya que ninguna de las heridas se encontraban con características de corta distancia. 3 disparos en la espalda y 1 disparo en la región sacro y fueron hechos a distancia. eso es todo,.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: no realiza pregunta. -Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: PREGUNTA que función cumple en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas RESPUESTA soy detective 6 años de experiencia. PREGUNTA Esa experticia nos dice quien fue el actor del hecho RESPUESTA no, solo la ubicación y posición de la victima y victimario. PREGUNTA Cuando usted habla de distancia que es lo que el tatuaje para entender? RESPUESTA Es la deflagración de la pólvora que queda impregnado en la piel dependiendo a la distancia, a distancia es mayo de 60 cm. PREGUNTA Ese resultado de experticia es de ascendiente o descendiente, RESPUESTA en este caso el plano superficial tenia una ligera inclinación tomando en cuenta los posibles corporales de cuerpo no se puede determinar. PREGUNTA Usted para elaborar ese informe vio el cadáver RESPUESTA no lo vi., yo me apoyo la mayoría del tiempo en el protocolo de autopsia. PREGUNTA Viste en el protocolo de autopsia había una herida de arma blanca RESPUESTA no recuerdo. Cesaron las preguntasun carro pequeño. .-Cesaron las preguntas.-
11).- BOTTINI HERNANDEZ FRANK JOSE y se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al experto BOTTINI HERNANDEZ FRANK JOSE, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo, La misma procedió a identificarse como 17.409.815, Cedula de Identidad 17409815, Ocupación: funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, exponiendo lo siguiente: estaba de guardia cuando nos dijeron que estaba un muerto en Guanta y fuimos al sitio los funcionarios, llegamos al sitio encontramos en cadáver de sexo masculino de forma de cúbico dorsal encontramos de evidencia 2 conchas hicimos la inspección y levantamos al cadáver, eso es todo,.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: PRIMERA PREGUNTA: diga el sitio del suceso y características : RESPUESTA en la vía publica en Guanta. PREGUNTA Diga usted características que evidencia encontró 2 conchas .-Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: diga si la posición del occiso estaba en posición de cúbico dorsal si tenia disparan delante y atrás. Respuesta le dispararon y luego cayó. Pregunta las heridas de CARLOS eran herida por arma de fuego no, hay una por arma blanca, si tu observaste crees que viste una herida de arma blanca debe aparecer una herida con arma blanca, objeción el no es el patólogo, interviene el fiscal, PREGUNTA sabe diferenciar entre una herida de arma blanca o herida de arma de fuego tenia tatuaje RESPUESTA no recuerdo. PREGUNTA Sabes la diferencia entre arma de fuego y blanca. RESPUESTA Si. PREGUNTA Recuerdo que tenia una herida por unos lados de arma blanca. RESPUESTA Se deja constancia no es patólogo no puede diferenciar la herida de arma de fuego y arma de blanca. PREGUNTA Usted observo que había una herida blanca RESPUESTA si pero no recuerdo donde. Cesaron las preguntas.
12.- FALCON JOSE ALMY quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo, La misma procedió a identificarse como 17.343.276, Cedula de Identidad 17343276, exponiendo lo siguiente: yo me traslade a Chorreron y observo sobre el suelo el cadáver de una persona sexo masculino en posición dorsal y portaba un Jean azul, y cerca del cadáver 2 conchas de calibre 9 Mm., se observa que se encontraban en sentido norte, realizamos recorridos a la adyacencia y no conseguimos mas nada luego se llevo a la morgue y vimos que tenia varias heridas y se le realizo la inspección al cadáver. eso es todo,.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: PRIMERA PREGUNTA: agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas tengo 4 años y medios. PREGUNTA Diga la ubicación de los hechos, RESPUESTA en un sitio abierto alrededor de vivienda iluminación artificial esaza influencia de vehiculo, PREGUNTA diga la posición del cadáver RESPUESTA su región cefálica en sentido norte sus pies en sentido sur y sus manos brazos en sentido este y el pecho oeste. PREGUNTA Cuantas heridas presentadaza el cadáver RESPUESTA 6 heridas 5 de forma regular y una abierta puede saber con que se hizo esa herida abierta con una arma blanca, que se 2 conchas, PREGUNTA diga usted si pudiera determinar si en el sitio fue donde se le causo la muerte RESPUESTA pienso que si porque varias de las personas dijeron que fue hay y que vieron a los sujetos. PREGUNTA Se pudiera decir según su experiencia las heridas sufridas al cadáver objeción no es un testigo es un experto. Reformule la pregunta. PREGUNTA Podría decir la distancia de las heridas, RESPUESTA no las pude determinar pero pudieron ser de larga distancia porque no tenia tatuajes. Y pudo haber sido que la herida abierta era de una arma blanca si.-Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: diga cuantas herida abierta en el cadáver RESPUESTA una. PREGUNTA Recuerda una herida pero el lugar RESPUESTA no. PREGUNTA cuando se hace el protocolo de auptosia debe dejar constancia de esa herida de arma blanca, RESPUESTA eso es correcto. Se deja constancia. PREGUNTA Evidencias que encontraron en el sitio RESPUESTA 2 conchas. PREGUNTA Pudo haber sido que sean de 2 armas. RESPUESTA Usted realizo el informe al sitio si, dejo constancia. Cesaron las preguntas.
Se suspendió el debate de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la deposición de los expertos y testigo que no comparecieron son indispensables a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que se están debatiendo en este acto de Juicio Oral y Público para el día 20 de Mayo del año en curso, fecha en la cual declararon:
13).- CARNERO DE ORELLANA GUMERSINDA quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo, y a poner de manifiesto la actuación realizada por el mismo.- La misma procedió a identificarse como CARNERO DE ORELLANA GUMERSINDA Cedula de Identidad 8.176.001 Ocupación: Anapatologo, exponiendo lo siguiente: revisada la experticia reconozco la redacción y firma de autopsia, realizada al cadáver de CARLOS MARCANO en octubre de 2007, el cadáver presento 4 heridas por arma de fuego disparo a distancia, uno al cráneo con orificio a la región occipital y orificio de salida en el dorso nasal la segunda herida con orificio de entrada y salida en el brazo izquierdo de entrada en el tórax lateral interno y el proyectil se recuperar en el tórax posteral derecho, la tercera herida tenia orificio de entrada en el sacro orificio de salida en la región inguinal y la cuarta tenia orificio de salida, a parte otra lesión de violencia era una lesión en el pómulo izquierdo se concluyo como causa de la muerte la aceración producida por el paso del proyectil disparado al cráneo herida Nº 01. Es todo..- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, su profesión y oficio RESPUESTA Anapatologo forense adscrita al CICPC de Barcelona, PREGUNTA que tiempo de experiencia RESPUESTA 10 años. PREGUNTA Diga cuantas heridas sufrió el occiso RESPUESTA 4 por armas de fuego PREGUNTA diga si estas heridas ocasionaron la muerte RESPUESTA si, la herida N01 era mortal. PREGUNTA Podría usted decir que las heridas que sufrió el hoy occiso eran las causantes de su muerte RESPUESTA si. Que se deje constancia. PREGUNTA Que quiso decir usted en la lesión causa en el tórax cuando redacto el acta RESPUESTA se requiere a la lesión del paso del proyectil por el tórax, se deja constancia. PREGUNTA A que se refirió cuando expuso hace unos minutos que había presentado el occiso equimotica RESPUESTA es de un objeto contundente una lesión por puño o objeto, pudo haber sido por una pelea, PREGUNTA eso quiere decir que fue golpeado antes de dispararle, RESPUESTA era una lesión vital tenia el pómulo hinchado. Deja constancia. PREGUNTA Donde se recolecto el proyectil RESPUESTA en el área del tórax, con orificio de entre el orificio de salida y la ropa. Se deja constancia. Es todo. POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: a pesar que la trayectoria del proyectil es posible que en ese recorrido haga pensar que se trata de una herida arma blanca, RESPUESTA no las heridas de arma blanca no son, es por arma de fuego. PREGUNTA Es posible que en la autopsia vio heridas con armas blanca RESPUESTA no solo con arma de fuego. ES TODO-
Se suspendió el debate de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la deposición de los expertos y testigo que no comparecieron son indispensables a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que se están debatiendo en este acto de Juicio Oral y Público para el día 27 de Mayo del año en curso, fecha en la cual declararon:
14).- TORO CASTAÑO JUAN CARLOS Cedula de Identidad 15.879.512 Ocupación: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, exponiendo lo siguiente: revisada la experticia reconozco la redacción y firma, a mi me toco en ese momento el esclarecimiento de hechos en la calle, la inspección técnica del sitio y inspección del cadáver. Es todo..- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: PRIMERA PREGUNTA :diga usted, cual es su actividad dentro del cicpc, RESPUESTA en ese momento como jefe de guardia para esa actuación el hecho fue el 28/10/2007 me fui con 2 funcionarios al sitio y entrevistar los testigos y el hecho en ese momento los testigos manifiesta que los sujetos discutieron previamente y una herida con arma blanca y posteriormente llegan al sitio en moto y efectúan disparos contra la personas, cuando realizamos la inspección en el cadáver no existe herida por arma blanca pero si hubo esa agresión pero no como tal quedo en el cuerpo fue una golpiza previa. Y los orificios eran por arma de fuego. PREGUNTA Diga en el sitio del suceso encontraros objetos de interés criminalisticos RESPUESTA si 2 conchas PREGUNTA cuando llego al sitio del suceso que observo, RESPUESTA el cadáver de una persona en posición de cubito dorsal y tenia las heridas, PREGUNTA como obtuvo información en relación a que hubo una discusión previa RESPUESTA hay había una reunión había muchas personas yo los entreviste formalmente PREGUNTA diga quien declaro a esos testigos RESPUESTA frank y falcón. PREGUNTA Diga usted según la inspección al cadáver que usted realizo cuanto heridas observo al cadáver RESPUESTA hay 6 orificios por armas de fuego, PREGUNTA diga usted cuantas personas participaron en el hecho según lo que usted lo indico, RESPUESTA eran 4 personas 2 en cada moto, PREGUNTA que le manifestaron esos testigos como llegaron al sitio, RESPUESTA ellos llegan a la fiesta había una reunión social y llegaron los muchachos buscaron pelea y luego ellos se fueron y vuelven con las armas y las motos, PREGUNTA quienes son las personas RESPUESTA no me se los nombre están en la actuación, PREGUNTA cuantas personas RESPUESTA 4 eran y 2 motos. PREGUNTA Reconoce el contenido y firma de las actuaciones, RESPUESTA si, en realidad yo participe en la actuación y las firma el funcionario. Es todo. POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: PREGUNTA si en verdad se produjeron heridas de armas blanca, porque no aparece en la autopsia, RESPUESTA lo que yo dije que los testigos manifiestas que ciertamente le dan una puñalada a la persona y yo en el cadáver veo que no hay herida blanca solo que el cadáver estaba llena de sangre. PREGUNTA Quienes son los testigos, RESPUESTA yo solo realice,y los testigos eran amigos y familiares de la victima.
Se suspendió el debate de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la deposición de los expertos y testigo que no comparecieron son indispensables a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que se están debatiendo en este acto de Juicio Oral y Público para el día 03 de Junio del año en curso, fecha en la cual declararon:
15).- LAFFONT MARIÑO JUAN CARLOS Cedula de Identidad 11902879 Ocupación: funcionario, exponiendo lo siguiente: el día 16/05 en labores de patrullaje encontramos a 2 ciudadanos que iban a PETTER ZACARIAS nos vieron con actitud sospechosas y no tenían nada de interés Criminalísticas y en vista de eso lo trasladamos a el despacho para su presentación, una vez en el despacho fueron verificados y aparecían requeridos por el tribunal en el caso por homicidio . es todo..- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DR.- ANGEL ROJAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: diga si conoce de vista trato o comunicación a los hoy acusado. Respuesta no. Pregunta diga usted si recuerda la identidad de las personas que retuvo ese día. Respuesta a ellos si los recuerdo a PETTER ZACARIAS Y JEAN CARLOS, con el debido respeto deje constancia que los señalo. Es todo. POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: PREGUNTA diga si estaba presente la noche de la fiesta donde se le causo la muerte a CARLOS MARCANO. Respuesta no, deja constancia no estuvo presente. Pregunta cuando fueron detenidos por la policía de guanta Respuesta el día 16/05/2009. Pregunta: podría repetir la fecha de los hechos por los cuales están detenidos o el año Respuesta no recuerdo la fecha exacta , creo que fue el 2007, deje constancia de esa fecha. Es todo.
En este estado este Tribunal acuerda alterar el orden de la evacuación de los órganos de prueba tal y como lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
16).- TIAMO LEMUS ELIAS DAVID Cedula de Identidad 18.511.825 Ocupación: trabajo en una tienda quien indica a este tribunal que no tiene ningún grado de parentesco con los hoy acusados, exponiendo lo siguiente: la noche de los hechos fue un 28/10/ una noche de hallow en un club, estábamos un par de compañeros en la fiesta y como a la 1 o 2 AM se presento una discusión afuera del club estaba discutiendo Nicanor y otros muchachos mas, en ese momento apagaron la fiesta en eso yo salgo fui a llevar a mi sobrina a su casa cuando llego a mi casa me percate que los muchachos no habían llegado baje y desde la casa veo que están peleando en la plaza mi hermana me grita que estaban peleando, cuando llegue a donde esta mi hermana conseguí al difunto estaba arrescostado en un carro agarrándose aquí en y en la cabeza como a los momento siguió la pelea yo trataba de calmar a Jean para que dejara esa pelea así, al rato vamos como a cuadra y media… venia MILLAN, PETER EL CARAQUEÑO Y NICANOR en ese momento llegan a la esquina donde esta CARLOS y se formo una discusión y en ese momento el caraqueño le quita la pistola de la mano a petter y sale corriendo donde esta el difunto CARLOS y le tiro los primeros disparos y la pistola se le trancaba nuevamente la vuelve matracar y le disparo en la cara y en el cuello, rápidamente se regresa y yo estaba hay y Salí corriendo y eso es todo. - SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DR.- ANGEL ROJAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGOS: usted pudiera informar cuando señala en su exposición a PETTER Y JEAN CARLOS, a quienes esta refiriendo. Respuesta el señor es PETTER Y EL SEÑOR ES JEAN CARLOS, el fiscal del ministerio publico expone: el testigo señalo de manera inequívoca quien es PETTER Y JEAN CARLOS. Deje constancia. PREGUNTA: usted puede informar quien de ellos dos PETTER Y JEAN CARLOS, portaba arma de fuego, respuesta: ellos venían en la moto y en la esquina se frenaron y comenzó la discusión con la pistola, yo los conozco a ellos pero al caraqueño nunca lo había visto el le quita la pistola a PETTER. PREGUNTA: el señor PETTER cuando llego al lugar donde se encontraba CARLOS MARCANO hoy occiso. Objeción pregunta subjetiva. Reformule la pregunta. Cuales fueron las manifestaciones de PETTER cuando vio al hoy occiso. Respuesta: Bueno ellos estaban el difunto estaba como a 8 metros en ese momento llegaron aquí tenían su discusión el caraqueño fue el que le quito la pistola al señor y el caraqueño fue el que corrió y disparo. Pregunta Cual era el motivo por la discusión en el momento que llegaron donde se encontraba CARLOS JULIO. Respuesta No se porque yo no estaba cuando se presento la pelea ellos estaban buscando al muchacho, ellos llegaron discutieron entre ellos mismos se quitaban la pistolas y en eso momento sale el caraqueño y es el que va hacia el difunto. Pregunta Tiene alguna relación de enemistad con los hoy acusado, Respuesta no. Es todo. POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGOS: PREGUNTA que relación tiene con el difunto Carlos Marcano Respuesta éramos amigos. Deje constancia. Pregunta Usted vio cuando PETTER le dio una puñalada a Carlos Marcano, objeción la pregunta es de lo que el dijo. Reformule la pregunta Pregunta: diga el testigo si usted vio cuando el caraqueño le disparo a Carlos Marcano, Respuesta: si vi cuando le disparo Pregunta cuantos disparos Respuesta como 8, el primero a los pies y luego a la cara y aquí (señala el pecho). Pregunta Usted vio cuando le disparo al pie. Repuesta El disparo y se le tranco la pistola se le volvió a matraquear y fue cuando le volvió a disparar a la cara y el pecho.

Se suspendió el debate de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la deposición de los expertos y testigo que no comparecieron son indispensables a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que se están debatiendo en este acto de Juicio Oral y Público para el día 10 de Junio del año en curso, , fecha en la cual declararon: Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos manifestando el Alguacil que no compareció ningún testigo o experto. Por lo que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 353 el cual indica que después de la declaración del imputado o imputada el Juez presidente o Jueza Presidenta procederá a recibir las pruebas en el orden indicado salvo que se considere necesario alterarlos. Por lo que en consecuencia en virtud de la no comparecencia de los testigos y expertos ofertados por el Ministerio Público y estando conforme las partes se exhibirán las pruebas documentales ofrecidas y admitidas en su oportunidad legal. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. Pero de igual manera no tienen objeción a que se reciban las pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público, Colocándose a la vista y disposición de las partes las siguiente pruebas documentológicas: 1.- INSPECCION Nº 3663: de fecha 28/10/2007, suscrita por los funcionarios Sub- inspector Juan Toro y Agentes José Falcón y Frank Botín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, practicado en la Calle la Payot, sector chorreron, Guanta. 2.- INSPECCION Nº 3664: de fecha 28/10/2007, suscrita por los funcionarios Sub- inspector Juan Toro y Agentes José Falcón y Frank Botín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, practicado al cadáver de la victima CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO LEGAL Nº 539: de fecha 28/10/2007, suscrita por el funcionario Agente José Falcón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, practicado a 02 conchas pertenecientes a partes del cuerpo. 4 PROTOCOLO DE AUPTOSIA Nº 906 (163): suscrita por la DRA. GURMENSINDA CARNERO, , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, practicado al cadáver de la victima. 5-. EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO LEGAL Nº 614, de fecha 09/01/2008, suscrita por el funcionario Agente ERICK RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, practicado a un proyectil… 6.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-192-031, de fecha 19/05/2008, suscrita por los funcionario Detective Luís Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz. 7.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICAS Nº 9700-DCA-192-031-08: de fecha 19/05/2008, suscrita por el funcionario Detective Frankye Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui. Culminada la recepción de las pruebas documentales.

En fecha 16 de Junio de 2010, siendo la oportunidad de la continuación del juicio oral y público el Tribunal le cede el derecho de palabra a la victima: MIRELLA BASTARDO DE MARCANO, PARA QUE EXPONGA LO QUE CONSIDERE: quiero decir que para mi a sido muy difícil u que estoy consciente que nadie me va a devolver mi hijo soy madre de 4 hijos, y ese día vino mi hijo de trabajar y me dijo mami ya yo vengo y quiero decirle a este tribunal que para mi y todos mis hijos fue un vació muy grande y los culpables de la muerte de mi hijo son ellos porque si no traen pistolas no hubiese pasado eso ellos eran cuatro ha sido muy difícil escuchar que le destrozaron el hígado y sacado fuerzas de venir y quiero que estén consciente que lo que hicieron si quiera ellas podrían verlos y abrazarlos yo no solo llevarle una flores y creo en la justicia bolivariana y pido justicia para mi hijo- Seguidamente el tribunal le cede la palabra al acusado PETER JOSE ZACARIAS CEDEÑO, quien de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.480.551, nacido en Puerto La Cruz, en fecha 04-06-83, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Manuel Arquímedes Zacarías y Solisbella de Zacarías, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui, quien previamente es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; y exponiendo el mismo lo siguiente: buenas tardes, Dra. Con todo respeto déjeme decirle que soy inocente de lo que se me imputa que no tuve nada que ver con la muerte de CARLOS JULIO MARCANO. Es todo. Seguidamente el tribunal le cede la palabra al acusado JEAN CARLOS RONDON RIVAS, quien de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.009.671, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 06-06-85, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hedí Rondón y Deisy Rivas, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa Nro. 286-A, Guanta, Estado Anzoátegui, quien previamente es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; y exponiendo el mismo lo siguiente: buenas tardes, creo en la justicia divina yo no tengo nada que ver con el homicidio de Carlos eso fue una riña colectiva en verdad no tuve nada que ver en eso es lo único que tengo que decir.

Se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

al inicio de este debate y es conocido por todo el Ministerio publico señalo que probaría unos hechos y que al mismo tiempo como consecuencia de su investigación, probaría que esos hechos fueron cometidos por los hoy acusados por PITTER JOSE ZACARIAS Y JEAN CARLOS RONDON, y esos hechos que el Ministerio publico menciono se concretan a los que sucedieron el 4/10/2007, cuando se encontraban en una fiesta, el se tropezó con Nicanor… cuando la victima hoy occiso pasaba en compañía de Cesar y Richard Rafael el acusado JEAN CARLOS agarro a Carlos Julio para pelear interviniendo Richard para detener la pelea pero luego JEAN, CARLOS, PETTER Y NICANOR ANTONI ALIAS EL CARAQUEÑO, y hubo una agresión en el protocolo de la autopsia cuando dijo que tenia lesiones de violencia, y quedo probada por lo que dijo el patólogo, por las excoriaciones que presencio, quedo probada cuando uno de los testigos dijo que el se quejaba sujetándose la cara y lo que dijo el funcionario TORO que también vio que tenia lesiones de violencia, ósea que JEAN CARLOS le propino un golpe en la cara a CARLOS Julio ellos se retiran y regresan en 2 motos los 4 y van 2 en cada moto y luego interceptan a la victima y intercepta a CARLOS, y luego el caraqueño recibe el arma que le da PETTIR esa arma la entrego PITTER y fue visto así por varios testigos, le dispara y la victima cae al suelo y ellos se van en la moto, y acaba su existencia, ahora bien haciendo puntualizaciones sobre la probanza de este hecho quiero puntualizar en lo siguiente a lo largo de este debate nosotros escuchamos que una persona JOEL PAEZ, promovido por el Ministerio Publico… este ciudadano admite que en su casa hay una moto esto en virtud de un allanamiento que se realizo ósea que ya hay existe una evidencia. Después escuchamos a la ciudadana MARIA PINEDA, fue promovida por la defensa y ella dice que conoció al caraqueño en el ferry porque era taxista y cargaba una blazer dice conocerlo pero lo identifica como DOUGLAS QUINTANA y el no tiene ese nombre además señala que el vehiculo de esta persona es un vehiculo tipo camioneta de las que conocemos como blazer, no da mas detalle de ese vehiculo ella dice que fueron a la fiesta también admite que fue el caraqueño que quien le dio muerte fue el caraqueño, pero en la actuación corporativa y hoy acusado quedo identificado como NICANOR, digo lo del vehiculo porque hay una contradicción, con respecto a lo que manifestó otra de los testigos promovidos por la defensa que al interrogarla sobre las características del vehiculo y dijo que era uno pequeño. También afirma que los acusados estaban en la fiesta, pero que el cargaba la pistola, es difícil determinar a alguien si no lo conoces. Luego el testigo Moisés dice que es amigo del occiso pero tampoco hizo nada y se retiro del lugar. Posteriormente escuchamos a MARCANO BASTARDO dice que se encontraba en una fiesta en guanta, hay se presento una pelea y hubo lanzamiento de piedra y botellas, y el ratifica como testigos presencial que le pidió la pistola a PETTER y el se la dio y luego corrió y escuche los disparos y ya lo habían matado, el esta diciendo lo que realmente presencio, ratifica la fecha el lugar del hecho, en cancha y que los acusados estaban en el sitio del suceso; esa lesiones que sucedieron a CARLOS MARCANO, la participación de el caraqueño no ha sido discutido en esta sala. Arguye aquí el Ministerio publico por decisiones que han constituido doctrina no afecta esa relación de familiares porque mas allá de eso queda al tribunal si valorar con respecto a de las otras evidencia, el disparo al cráneo fue la que causo la muerte a la victima, el propio patólogo dice que CARLOS hoy occiso tenia la cara hinchada claro porque fue golpeado. Seguidamente la testigo dice que observo la pelea frente a su casa; la percepción de los testigos sean homónimas parecidas ya que cada quien declara de lo que ha vivido, tal como 28/10/2007 le observo la camisa sangrando y ella observa que pasa PETTER Y CARAQUEÑO con una arma y luego se entero que habían matado su sobrino. Luego escuchamos a MARCANO JULIO el es el padre de la victima el escucho los disparo salio y vio a su otro hijo llorando y ese es un elemento de un acto presencial ese testimonio coincide con los dichos de el otro testigo, los vecinos dijeron que fueron ellos. Zacarías MARYORI, vale resaltar que es una de las primas de JEAN y dice que el caraqueño andaba en un vehiculo pequeño pero una blazer, no se puede comparar una camioneta y un carro pequeño. Ella dice que estuvo con los acusados hasta la 1:00 resulta que los hechos ocurrieron a las 2:00 AM, por lo que esta diciendo no es correcto no es verdad, dice que conoce al caraqueño pero no sabe su nombre. Luego el funcionario LUIS DECENA, este testimonio coincide con los testimonio dados antes, y no tenia tatuajes si no anillo eso quiere decir que fue a mas de 60 cm, y eso coincide con la distancia señalada por los otros testigo. De acuerdo a la información que recibieron los funcionarios no actuó solo y las personas señalan que había varias personas. En este caso lo tenemos en la declaración de GURMENSINDA CARNERO ORELLANA, ratifica la firma y señala 4 heridas a distancia tal como se había dicho y que uno fue al cráneo entrada en la región occipital. Ratificando el testimonio de una persona familiar amigo y tal como lo dice las decisiones de las salas. Es claro que hubo una actividad por arma de fuego la lesión esquimotica es producida por un objeto contundente obviamente esta experto lo hace en base a su lógica pero si es corceniente a los que han dicho antes, depuse estuvo el funcionario TORO, el dice que en el sitio entrevisto a los testigos y manifiestan que los sujetos discuten y hubo violencia una pelea. Hubo heridas de entrada y salida es el patólogo una vez que le hace el examen de autopsia. Hubo una agresión, dice que los testigos amigos y familiares de la victima se encontraban en el sitio y fueron los que le contaron la realización, Lugo declaro otro funcionario TIAMO LEMUS quien fue testigo presencial del hecho ratificando la información suministrada noche de HALOWUIE y cercano a las 2 discutieron y luego el va a llevar a su sobrina a otro lugar y se percata a los muchachos y al rato llega al sitio y lo consigue en el lugar vivo y recostado en el carro, por otra parte dice que se quejaba hacia al abdomen al rato regresan y el caraqueño le quita la pistola a PETTER sale corriendo hasta el hoy occiso y el hace unos dispara y se le tranca y vuelve a dispararle, el caraqueño le disparo, la victima recibe los disparan lo cual coincide con lo que dijo la experto ana patólogo fue ratificada no por un testigos de hechos si no por funcionarios que fueron al sitio de la inspección. Deje constancia, con respecto a los órganos de pruebas que habían solicitado el Ministerio desiste de los testigos que no vinieron que fueron solicitadados por la fuerza publica. La vida es sagrado, si esa noche hubo una pelea debió terminare n pelea o en brazos. ustedes fueron cooperador afecto y hago mas vulnerable a la victima, previsto el delito 406 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1. considerando que con el cúmulo de pruebas y que sean declarados culpables y que se les imponga y que ese hechos no se debe cometer se les imponga la sanción correspondiente, y pido se haga justicia”.

CONCLUSIONES DEL Dr. JOSE ALVAREZ OTERO Defensor de los acusados JEAN CARLOS RONDON y PETTER ZACARIAS.

en este proceso estamos claro en algunas cosas en este proceso quedo demostrado que se celebro en una fiesta y que fue producida una muerte por el ciudadano CARAQUEÑO, ese es el objeto principal del occiso, la muerte del hoy occiso, la fiscalia no puede demostrar una causa accesoria, si no hay una causa principal, esta bien que una testigo que mantuvo relación con el caraqueño manifestó los hechos, tampoco se puede demostrar que el hoy occiso había sufrido una herida con arma blanca porque eso quedo demostrado, esta arma blanca a través de la fiscalia trata de buscar una oportunidad parar tratar de involucrar a mi defendido al no poder demostrar porque la patólogo manifestó que recibió 4 heridas de armas de fuego y que no hay evidencia de una herida con arma blanca, con respecto a ese punto no hay nada mas confuso que la versión del funcionario JUAN TORO que trato de confundir a la audiencia donde manifestó 6 heridas realmente a ese funcionario JUAN CARLOS TORO no se le entendió a pesar que el fue el primero que llego y tengo que aclarar que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas siempre llegan horas después del hecho, los testigos de ellos son referenciales y familiares y los entiendo, prácticamente que estuvo presente es DAVID TIAMO que señalo a mis defendidos y no hice la objeción porque el se cayo solito cuando se le pregunto cuantos disparos dijo 6 y en la cara y en los pies y es falso. Tiene importancia la hora porque hay una diferencia enorme en que unos de los testigos observo la primera puñalada y transcurrió como 10 minutos y volvió hubo otro testigo que dijo que eso sucedió hace como una hora. Otro punto la moto esta claro que andaban en un vehiculo automotor y se fueron en vehiculo automotor porque aquí declaro el dueño de la moto no es otra cosa que esta a la orden de la fiscalia que asegura que la moto nunca salio de su posesión. No se demostró la cooperación inmediata de los hoy acusados, la fiscalia no investigo ve que ellos fueron detenidos a los 2 años, la Dra. Freya nunca investigo y ese día que fueron y vieron eso les dieron una orden de captura 2 años después de los hechos, la fiscalia no ha probado el hecho principal ni el accesoria. El cuerpo del hoy occiso no presenta arma blanca porque los testigos falsearon la verdad que paso que nos hemos descartados de 2 momentos que sucedieron, el fiscal del ministerio publico un primer hecho es una pelea que ocurrió en la fiesta y esa se presento con el hoy occiso otro presunto hecho a las 2:00 AM, es cuando ocurre la muerte real del hoy occiso cuando manifiesta que en el pómulo del occiso esa hinchazón es producto de la riña y pelea, es tan falso los testigos de que el ultimo testigo manifestó y le pregunte varias veces y dijo todos los disparos fueron de frente y uno en el pie, la fiscalia nunca investigo, es imposible condenarlo con una participación que no existió si hubo una fiesta pero el hecho que entrego el arma al autor material para que se efectuara eso, no hay certeza, y cuando un testigo miente todos mienten, no son testigos presénciales son referenciales. Ser declarados culpables no hay certeza para declararlos, esa claridad que eso ocurrió así, ese hecho lo que paso hay lo sabe el hoy occiso, en nombre de mi representado solicito una sentencia absolutoria en virtud que el ministerio publico no ha demostrado su participación.

Se hace constar que el MINISTERIO PÚBLICO no ejercio el derecho a RÉPLICA. Se hace constar que la Defensa no ejerció el derecho CONTRA RÉPLICA.

Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Con fundamento en los principios probatorios que rigen nuestro sistema acusatorio, fundamentalmente previstos en el artículo 22 (apreciación de las pruebas), artículo 197 (licitud de las pruebas), artículo 198 (libertad de prueba), artículo 199 (presupuestos de apreciación), todos del Código Orgánico Procesal Penal , que se relacionan con los principios de la Oralidad, inmediación, concentración, publicidad, contradicción que se encuentran también contemplados en el Código adjetivo en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 332, 335, 338.

A esos principios, este Tribunal para dar por comprobado el hecho y sus circunstancias, toma en cuenta el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al acceso a la justicia y a la eficacia procesal.

De manera que, durante el debate probatorio quedó demostrado que en fecha 28-10-07, siendo aproximadamente las dos y treinta (02:30 a.m.) de la mañana, se encontraban los ciudadanos CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO, CESAR JOSE MARCANO BASTARDO Y RICHARD RAFAEL SUNIAGA BASTARDO, en una fiesta y el ciudadano CARLOS JULIO se dirigió al baño y en el camino tropezó con NICANOR y motivado a eso discutieron, luego al salir del club, en la parte de afuera se encontraban reunidos PITTER JOSE ZACARIAS CEDEÑO, NICANOR ENRIQUE MARTINTEZ FARFAN, JEAN CARLOS RONDON RIVAS Y ANTHONY RUIZ HERNANDEZ, alias EL CARAQUEÑO y cuando CARLOS JULIO pasaba en compañía de CESAR JOSE Y RICHARD RAFAEL, el ciudadano JEAN CARLOS agarró a CARLOS JULIO, por la camisa para pelear, interviniendo RICHARD RAFAEL, logrando separarlos, momentos más tarde los sujetos JEAN, PETTER, NICANOR y ANTHONY alias EL CARAQUEÑO, los cercaron y JEAN le dio una puñalada en el abdomen y un golpe en el pómulo izquierdo a CARLOS JULIO, para luego retirarse del sitio, volviendo luego los cuatro (JEAN, PETTER, NICANOR y EL CARAQUEÑO), en una motos, dos en cada moto, en ese momento se pararon y se bajaron, interceptando a CARLOS JULIO Y EL CARAQUEÑO, con un arma de fuego que le entregó PETTER comenzó a dispararle a CARLOS JULIO, quien cayó al cuelo, posteriormente ellos se montaron en las motos y se fueron del lugar, a los pocos segundos CARLOS JULIO dejó de respirar y falleció al instante.
Este hecho aparece comprobado con la declaración de los testigos y expertos que fueron evacuados en su oportunidad MARIA PINEDA MORALES, Cedula de Identidad 19.717.370, Ocupación: Comerciante, exponiendo lo siguiente: yo al caraqueño o Douglas Quintana lo conocí en el ferry , porque el taxeaba, con su carro, una blazer, me hizo un trasporte para guanta, chorreron, después siempre me hacia careritas y eso, en una fiesta de hallowen estaba donde el negro Vito, entonces yo fui para el baño y cuando regrese estaba cortado Douglas Quintana, en la frente, había muchas tiraderas de botella, pelea , palos y salimos, y lo estaba agarrando para que se montara en el carro y el seguía peleando y lleve hacia arriba, como no se quiso venir deje que siguiera peleando y lo deje que se fuera, como había muchos alborotos, me fui por la calle del sur, para mi casa, hasta allí. WILMER RAFAEL RODRIGUEZ TOLEDO, Cedula de Identidad 16.718.748, Ocupación: ayudante de soldador, exponiendo lo siguiente: eso fue un día en una fiesta que hubo en una cancha de bolas criollas, yo me puse de acuerdo con mis compañeros para ir a esa fiesta, una vez que fueron llegando y nosotros también, después pasadas las doce de la noche, empezó una pelea, donde empezaron a tirar, piedras, botellas, disparos, nosotros salimos a la calle, para ver que pasaba, después vimos que paso un muchacho apodado el caraqueño con una pistola en la mano, después que lo vimos pasar con la pistola, nosotros salimos corriendo hacia la calle del sur, y nos fuimos, y después escuchamos que había un muerto, MOISES RAFAEL RODRIGUEZ TOLEDO, Cedula de Identidad 15.678.377, Ocupación: Chofer, exponiendo lo siguiente: esa noche que sucedió eso, como todos en la mayoría de la calle estaban pensado ir a la fiesta, yo recogí a una amiga llamada Maryori Zacarias, al llegar allí, allí me encuentra a Jean Carlos Rondon, a Pitter Zacarias, mi hermano Wilmer, a Robert Rodríguez, éramos muchos, como todos estaban tomando, yo pedí una cerveza, para mi y a lo largo de lo que iba Pasando en la fiesta y fueron surgiendo discordias, y simplemente al estar nosotros lejos, son peleitas que son por allá, llegando a la medianoche, se presento una pelea grande, donde habían botellas por todas partes, nosotros nos refugiamos todo el grupo, se escucharon disparos, muchos, y al terminar los disparos, nos asomamos, nos fuimos a mi casa, hasta ahí se yo, después nos enteramos que había un muerto, cuando estábamos en mi casa, es todo lo que se, MARCANO BASTARDO CESAR JOSE, Cedula de Identidad 19.496.908, Ocupación: estudiante, indica si tiene grado de parentesco con acusado o amistad o enemista no, exponiendo lo siguiente: el 28/10/20017 estaba en una fiesta en la calle la payot estábamos bebiendo mi hermano y mi primo Richard y se presento una discusión en las barras donde estaban vendiendo cerveza con el venado desde hay cerraron el club cuando nos íbamos y agarraron empezaron a buscar pleitos y me dio una cachetada NICANOR, desde hay se presento una botellas entre botellas y piedras y al rato no íbamos ya calmo la pelea y todo llegaron 4 chamos en una moto PETTER JEAN Y EL CARAQUEÑO Y NICANOR, PETTER tenia una pistola en la mano y el caraqueño le estaba pidiendo a PETTER cuando PETTER se la dio yo corrí y hay fue que escuche las detonaciones que mataron al hermano mió, MARCANO CARDOZO CARMEN VICTORIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.286627, de ocupación u oficio técnico superior en enfermería, no tiene amistad o enemistad con los acusado no, quien expone: ese 28/10/2007 siendo las 2.00 AM cuando había una pelea frente a la casa cuando mi sobrino vino hacia la casa ya venia con la camisa rota sangrando, cuando lo trato de meter a la casa el se devuelve porque se da cuenta que su otro hermano lo están golpeando mas abajo de la casa, cuando todo se clama ya salimos a ver ya ellos iban a una cuadra de la casa veo que pasan 2 motos en la primera iba el caraqueño y PETTER llevaba el arma en la mano en la segunda iba NICANOR y JEAN RONDON, al momento se escucharon los disparan y fue cuando vinieron avisar que mi sobrino estaba muerto, DECENA LOPEZ LUIS RAFAEL quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo. La misma procedió a identificarse como DECENA LOPEZ LUIS RAFAEL Cedula de Identidad 8.298.612, Ocupación: funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le deponen de la experticia realizada y se le pregunta si reconoce firma del acto realizada contestando que si, a quien se le da exponiendo lo siguiente: en la experticia de trayectoria balística es una trayectoria de probabilidad donde se toman en cuenta los elementos del sitio y otras experticias como química y comparación balísticas con finalidad de establecer ubicación y posición entre la victima y agresor del sitio. En este caso se puede determinar que la victima recibió 4 disparos de bala donde se determino que 3 de los 4 disparosfue en la parte posterior del mismo y 1 de los impactos fue en la parte anterior y fueron a distancia mayor de 60 centímetros en adelante ya que ninguna de las heridas se encontraban con características de corta distancia. 3 disparos en la espalda y 1 disparo en la región sacro y fueron hechos a distancia. eso es todo, BOTTINI HERNANDEZ FRANK JOSE, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo, La misma procedió a identificarse como 17.409.815, Cedula de Identidad 17409815, Ocupación: funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, exponiendo lo siguiente: estaba de guardia cuando nos dijeron que estaba un muerto en Guanta y fuimos al sitio los funcionarios, llegamos al sitio encontramos en cadáver de sexo masculino de forma de cúbico dorsal encontramos de evidencia 2 conchas hicimos la inspección y levantamos al cadáver, eso es todo, FALCON JOSE ALMY quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo, La misma procedió a identificarse como 17.343.276, Cedula de Identidad 17343276, exponiendo lo siguiente: yo me traslade a Chorreron y observo sobre el suelo el cadáver de una persona sexo masculino en posición dorsal y portaba un Jean azul, y cerca del cadáver 2 conchas de calibre 9 Mm., se observa que se encontraban en sentido norte, realizamos recorridos a la adyacencia y no conseguimos mas nada luego se llevo a la morgue y vimos que tenia varias heridas y se le realizo la inspección al cadáver. eso es todo, CARNERO DE ORELLANA GUMERSINDA quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo, y a poner de manifiesto la actuación realizada por el mismo.- La misma procedió a identificarse como CARNERO DE ORELLANA GUMERSINDA Cedula de Identidad 8.176.001 Ocupación: Anapatologo, exponiendo lo siguiente: revisada la experticia reconozco la redacción y firma de autopsia, realizada al cadáver de CARLOS MARCANO en octubre de 2007, el cadáver presento 4 heridas por arma de fuego disparo a distancia, uno al cráneo con orificio a la región occipital y orificio de salida en el dorso nasal la segunda herida con orificio de entrada y salida en el brazo izquierdo de entrada en el tórax lateral interno y el proyectil se recuperar en el tórax posteral derecho, la tercera herida tenia orificio de entrada en el sacro orificio de salida en la región inguinal y la cuarta tenia orificio de salida, a parte otra lesión de violencia era una lesión en el pómulo izquierdo se concluyo como causa de la muerte la aceración producida por el paso del proyectil disparado al cráneo herida Nº 01, TORO CASTAÑO JUAN CARLOS Cedula de Identidad 15.879.512 Ocupación: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, exponiendo lo siguiente: revisada la experticia reconozco la redacción y firma, a mi me toco en ese momento el esclarecimiento de hechos en la calle, la inspección técnica del sitio y inspección del cadáver, TIAMO LEMUS ELIAS DAVID Cedula de Identidad 18.511.825 Ocupación: trabajo en una tienda quien indica a este tribunal que no tiene ningún grado de parentesco con los hoy acusados, exponiendo lo siguiente: la noche de los hechos fue un 28/10/ una noche de hallow en un club, estábamos un par de compañeros en la fiesta y como a la 1 o 2 AM se presento una discusión afuera del club estaba discutiendo Nicanor y otros muchachos mas, en ese momento apagaron la fiesta en eso yo salgo fui a llevar a mi sobrina a su casa cuando llego a mi casa me percate que los muchachos no habían llegado baje y desde la casa veo que están peleando en la plaza mi hermana me grita que estaban peleando, cuando llegue a donde esta mi hermana conseguí al difunto estaba arrescostado en un carro agarrándose aquí en y en la cabeza como a los momento siguió la pelea yo trataba de calmar a Jean para que dejara esa pelea así, al rato vamos como a cuadra y media… venia MILLAN, PETER EL CARAQUEÑO Y NICANOR en ese momento llegan a la esquina donde esta CARLOS y se formo una discusión y en ese momento el caraqueño le quita la pistola de la mano a petter y sale corriendo donde esta el difunto CARLOS y le tiro los primeros disparos y la pistola se le trancaba nuevamente la vuelve matracar y le disparo en la cara y en el cuello, rápidamente se regresa y yo estaba hay y Salí corriendo y eso es todo; . Bajo esas circunstancias la declaración de los testigos y expertos, tiene lógica en sus dichos, y por tales razones este Tribunal le da todo el valor probatorio para demostrar el hecho objeto del juicio, así como la participación del los acusados, Estos Testimonios, a pesar de la múltiples preguntas hechas por las partes, fue sincero, exacto, no está viciado de error ni es susceptible de error ni de carácter material ni en cuanto a los hechos, tampoco la testigo tiene antecedentes de perversión, no ha dado muestras de deshonestidad, por lo cual no existe indicio alguno de que sea falso. Estos testimonios son corroborados con 1.- INSPECCION Nº 3663: de fecha 28/10/2007, suscrita por los funcionarios Sub- inspector Juan Toro y Agentes José Falcón y Frank Botín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, practicado en la Calle la Payot, sector chorreron, Guanta. 2.- INSPECCION Nº 3664: de fecha 28/10/2007, suscrita por los funcionarios Sub- inspector Juan Toro y Agentes José Falcón y Frank Botín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, practicado al cadáver de la victima CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO LEGAL Nº 539: de fecha 28/10/2007, suscrita por el funcionario Agente José Falcón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, practicado a 02 conchas pertenecientes a partes del cuerpo. 4 PROTOCOLO DE AUPTOSIA Nº 906 (163): suscrita por la DRA. GURMENSINDA CARNERO, , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, practicado al cadáver de la victima. 5-. EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO LEGAL Nº 614, de fecha 09/01/2008, suscrita por el funcionario Agente ERICK RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, practicado a un proyectil… 6.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-192-031, de fecha 19/05/2008, suscrita por los funcionario Detective Luís Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz. 7.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICAS Nº 9700-DCA-192-031-08: de fecha 19/05/2008, suscrita por el funcionario Detective Frankye Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui…………………………………………. En conclusión, examinadas cada una de las pruebas que fueron debatidas en la audiencia oral y pública, hecha la valoración, apreciación correspondiente, ha estimado este Tribunal acreditado el hecho objeto de debate, en el sentido que quedó totalmente demostrada que “En fecha 28-10-07, siendo aproximadamente las dos y treinta (02:30 a.m.) de la mañana, se encontraban los ciudadanos CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO, CESAR JOSE MARCANO BASTARDO Y RICHARD RAFAEL SUNIAGA BASTARDO, en una fiesta y el ciudadano CARLOS JULIO se dirigió al baño y en el camino tropezó con NICANOR y motivado a eso discutieron, luego al salir del club, en la parte de afuera se encontraban reunidos PITTER JOSE ZACARIAS CEDEÑO, NICANOR ENRIQUE MARTINTEZ FARFAN, JEAN CARLOS RONDON RIVAS Y ANTHONY RUIZ HERNANDEZ, alias EL CARAQUEÑO y cuando CARLOS JULIO pasaba en compañía de CESAR JOSE Y RICHARD RAFAEL, el ciudadano JEAN CARLOS agarró a CARLOS JULIO, por la camisa para pelear, interviniendo RICHARD RAFAEL, logrando separarlos, momentos más tarde los sujetos JEAN, PETTER, NICANOR y ANTHONY alias EL CARAQUEÑO, los cercaron y JEAN le dio una puñalada en el abdomen y un golpe en el pómulo izquierdo a CARLOS JULIO, para luego retirarse del sitio, volviendo luego los cuatro (JEAN, PETTER, NICANOR y EL CARAQUEÑO), en una motos, dos en cada moto, en ese momento se pararon y se bajaron, interceptando a CARLOS JULIO Y EL CARAQUEÑO, con un arma de fuego que le entregó PETTER comenzó a dispararle a CARLOS JULIO, quien cayó al cuelo, posteriormente ellos se montaron en las motos y se fueron del lugar, a los pocos segundos CARLOS JULIO dejó de respirar y falleció al instante, por lo que a juicio de esta Juzgadora quedo plenamente demostrado el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO (OCCISO). Y ASI SE DECIDE



EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de fundamentar los hechos con base en el derecho, este Tribunal parte del principio de la carga de la prueba, que en este sistema procesal penal, la carga de probar el hecho que se imputa corresponde al Fiscal del Ministerio Público, no obstante, dicho principio también puede invertirse hacía la defensa cuando esta alega una circunstancia o hecho distinto al de la acusación Fiscal, por ello se dice que en el proceso “quien alega debe probar” , quien alega debe correr con la carga de la prueba, de manera que en el presente caso, la Fiscal del Ministerio Público, imputo a los ciudadanos PETTER ZACARIAS y JEAN CARLOS RONDON los hechos ocurridos en fecha 28-10-07, siendo aproximadamente las dos y treinta (02:30 a.m.) de la mañana, se encontraban los ciudadanos CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO, CESAR JOSE MARCANO BASTARDO Y RICHARD RAFAEL SUNIAGA BASTARDO, en una fiesta y el ciudadano CARLOS JULIO se dirigió al baño y en el camino tropezó con NICANOR y motivado a eso discutieron, luego al salir del club, en la parte de afuera se encontraban reunidos PITTER JOSE ZACARIAS CEDEÑO, NICANOR ENRIQUE MARTINTEZ FARFAN, JEAN CARLOS RONDON RIVAS Y ANTHONY RUIZ HERNANDEZ, alias EL CARAQUEÑO y cuando CARLOS JULIO pasaba en compañía de CESAR JOSE Y RICHARD RAFAEL, el ciudadano JEAN CARLOS agarró a CARLOS JULIO, por la camisa para pelear, interviniendo RICHARD RAFAEL, logrando separarlos, momentos más tarde los sujetos JEAN, PETTER, NICANOR y ANTHONY alias EL CARAQUEÑO, los cercaron y JEAN le dio una puñalada en el abdomen y un golpe en el pómulo izquierdo a CARLOS JULIO, para luego retirarse del sitio, volviendo luego los cuatro (JEAN, PETTER, NICANOR y EL CARAQUEÑO), en una motos, dos en cada moto, en ese momento se pararon y se bajaron, interceptando a CARLOS JULIO Y EL CARAQUEÑO, con un arma de fuego que le entregó PETTER comenzó a dispararle a CARLOS JULIO, quien cayó al cuelo, posteriormente ellos se montaron en las motos y se fueron del lugar, a los pocos segundos CARLOS JULIO dejó de respirar y falleció al instante hecho este que quedo totalmente demostrado con el análisis de las pruebas en el punto anterior. Pero que en esta parte, se permite este Tribunal fundamentar aún más el hecho, por las razones siguientes:

Si bien el presente hecho se cometió antes de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establecía como principio de valoración de las pruebas por la libre convicción del juez (art. 22 derogado) no es menos cierto que de acuerdo al artículo 24 de la Constitución de la República, las normas procesales se aplicarán desde el primer momento que entren en vigencia, y solo la pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo. En el caso, en análisis el hecho sucedió el 28-10-2007, y las pruebas se han constituido como tal en el debate probatorio realizado los días 27 de Abril, 07 de mayo, 13 de mayo, 20 de mayo, 27 de mayo ,03 de Junio , 10 de Junio y 16 de Junio del presente año, por ello, toma en cuenta este Tribunal el principio previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece “ la apreciación de las pruebas” y consagra dicho artículo que la pruebas se apreciaran según la sana critica con observación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, o experiencia común de las cosas. Asimismo nuestro texto procesal penal establece la libertad de prueba, cuando en su artículo 198, señala: “... se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de caso y por cualquier medio de prueba...”, como excepción a es libertad probatoria, señala el mismo artículo la frase “... salvo previsión expresa en contrario..... y que no esté expresamente prohibido por la ley...”

De allí que no existe en este sistema, una valor establecido para cada pruebas o sistema tarifado, sino que ese valor o apreciación lo da el juez y para ello debe tomar en cuenta cada prueba en particular y relacionarlas con las demás pruebas del debate, para en su conjunto llegar a una conclusión con apego a la ley, también para esa apreciación debe tomar en cuenta el sentenciador el carácter o naturaleza de la prueba, la fuente o el órgano de prueba.

En el caso que nos ocupa, se observa que este Tribunal dio valor probatorio al testimonio de los testigos, quienes fueron contestes en afirmar el día, lugar y la hora en que ocurrió la muerte de CARLOS JULIO MARCANO, cuyas pruebas han sido ya objeto de análisis y valoración por este Tribunal, que al concatenarlas con las demás pruebas, quedó demostrado el hecho objeto del debate.

Cita este Tribunal la frase del conocido tratadista JEREMIAS BENTHAN, cuando dijo: “.. la experiencia demuestra que es más probable la verdad que la falsedad del testimonio...” y en este caso, la prueba fundamental del hecho la constituye el testimonio de todos los testigos, al cual este Tribunal también para apreciarlo, tomo en cuenta las demás pruebas constituidas en el debate probatorio, tal como quedó asentado en el texto de esta decisión, tomando para ello en cuenta que la valoración de una prueba es una operación mental, cuyo fin es conocer el mérito o valor de convicción que pude deducirse de su contenido, por ello tal como lo afirma el autor Hernando Deivis Echandía, en su obra Teoría General de la Prueba Judicial: “ Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza..” Pag. 287.



CULPABILIDAD.

Así, este Tribunal pasa a estimar el grado de participación de los acusados en el hecho dado por comprobado, y tenemos que los ciudadanos PETTER ZACARIAS Y JEAN RONDON han resultado culpables del hecho donde resultara muerto el ciudadano CARLOS JULIO MARCANO, quien fallece a consecuencia de 4 heridas por arma de fuego disparo a distancia, uno al cráneo con orificio a la región occipital y orificio de salida en el dorso nasal la segunda herida con orificio de entrada y salida en el brazo izquierdo de entrada en el tórax lateral interno y el proyectil se recuperar en el tórax posteral derecho, la tercera herida tenia orificio de entrada en el sacro orificio de salida en la región inguinal y la cuarta tenia orificio de salida, a parte otra lesión de violencia era una lesión en el pómulo izquierdo se concluyo como causa de la muerte la aceración producida por el paso del proyectil disparado al cráneo herida Nº 01, en esa forma de participación de los ciudadanos JEAN CARLOS RONDON y PETTER ZACARIAS.la consideró este Tribunal como el delito de en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO (OCCISO) . Y ASI SE DECLARA.-

Por consiguiente la presente sentencia ha de SER CONDENATORIA, y pasa a imponer la pena correspondiente que ha de cumplir el acusado.

PENALIDAD

Con relación a la pena que ha de cumplir los ciudadanos PETTER ZACARIAS y JEAN CARLOS RONDON, plenamente identificados en autos, este Tribunal considera: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el termino medio de la pena es de diecisiete (17) años y seis meses de prision, que tomando en consideración la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 74 numeral 4° Ejusdem, a pesar de no constar en autos certificación de antecedentes penales, se presume su buena conducta predelictual, circunstancias estas que llevan a esta juzgadora a rebajar la pena al limite inferior QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, quedando en definitiva una pena a cumplir de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda. Se condena en Costas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal y las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE a los ciudadanos PETER JOSE ZACARIAS CEDEÑO, quien de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.480.551, nacido en Puerto La Cruz, en fecha 04-06-83, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Manuel Arquímedes Zacarías y Solisbella de Zacarías, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui y JEAN CARLOS RONDON RIVAS, quien de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.009.671, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 06-06-85, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hedí Rondón y Deisy Rivas, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa Nro. 286-A, Guanta, Estado Anzoátegui, por considerarlos responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del delito antes citado en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JULIO MARCANO (OCCISO), tomando en consideración la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 74 numeral 4°, a pesar de no constar en autos certificación de antecedentes penales, se presume su buena conducta predelictual. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda. Se condena en Costas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los TREINTA (30) días del mes de Junio del año 2010, siendo las 04:00 horas de la tarde.

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CALU