REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004784
ASUNTO : BP01-P-2007-004784
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su condición de Defensora Publica Cuarta Penal de esta Jurisdicción Penal, de los acusados YORGENIS JOSE LEON HERNANDEZ y LUIS MIGUEL MARTINEZ, identificados en autos, donde solicita en virtud de que sus defendidos han venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso para cada Cuarenta y Cinco (45) días; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 07 de Agosto de 2007 por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA PDVSA.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su condición de Defensora Publica Cuarta Penal de esta Jurisdicción Penal, de los acusados YORGENIS JOSE LEON HERNANDEZ y LUIS MIGUEL MARTINEZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA PDVSA; en consecuencia se extiende para cada Treinta (30) días el Régimen de Presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03 (Encargado)
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL GARCIA