REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002806
ASUNTO : BP01-P-2009-002806
Vista la Excusa presentada por el ciudadano JOSE ANGEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.617.050, Escabino preseleccionado, quien en acto de fecha 28 de Mayo de 2010 solicita sea excusado de participar como Juez Lego en la presente causa seguida a los acusados LUIS DANIEL HERRERA LIZARDI, DOUGLAS JOSE NADALES GOMEZ y YOLFREDIS JOSE LOPEZ MALDONADO, identificados en autos, en razón de salud (Laringoscopia directas en ambas cuerdas vocales con hipertrofia de bordes ventriculares), al respecto este Tribunal de Juicio, observa:
Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:
1.- Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2.- Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3.- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4.- Quienes sean mayores de 70 años.
Por su parte el Artículo 151 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos para ser escabinos. Asimismo el Articulo 153 Eiusdem, establece los impedimentos para el ejercicio de la función de Escabino, a saber:
1.- Los previstos en el Articulo 86 como causales de recusación e inhibición.
2.- El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del Tribunal de Juicio, u otro Escabino escogido para actuar en el mismo proceso.
De acuerdo con los motivos expuestos por la compareciente, se verifica que el motivo encuadra en un impedimento para desempeñar la función de escabino y por ende para eximirle del deber que tiene para participar en la administración de justicia, que pudiere encuadrarse en la causal contenida en el numeral 3º del citado articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de salud (Laringoscopia directas en ambas cuerdas vocales con hipertrofia de bordes ventriculares), tal como se evidencia del Informe Medico debidamente consignado, por lo cual considerando que su motivación para ser excusado se subsume en lo dispuesto en el articulo 154 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente la excusa presentada.
En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, este juzgador ACEPTA LA EXCUSA, formulada por el ciudadano JOSE ANGEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.617.050, conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de que su participación denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, sin embargo tal circunstancia le imposibilita de participar en el sistema de justicia, y mas concretamente en el acto que fuere pautado a celebrarse en fecha próxima, y se impone acordar la excusa por ella planteada en los términos expuestos.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA del ciudadano JOSE ANGEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.617.050, del cumplimiento de su deber como Escabino, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 154 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03 (Encargado)
Abg. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA