REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004252
ASUNTO : BP01-P-2007-004252

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 24 de Mayo de 2010, por el Juzgado Único de Juicio de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano, GUSTAVO GARCIA DE CASTRO: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.566.791, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03-07-1971, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U en Seguros, hijo de José García (F) y Ángela Izquierdo (V), residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Final Torre de San José, Torre B, Piso 8, Apartamento 13B, Caracas, Distrito Capital, quien fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION; por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA EL CARMEN BEVILACQUA GONZALEZ, a tal efecto observa:

El penado ciudadano GUSTAVO GARCIA DE CASTRO fue detenido en fecha 15-10-2007 hasta el día 16-10-2007 evidenciándose que permanecido privado de libertad por un tiempo igual a UN (01) y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la el resto de la pena.

Ahora bien, como quiera que el penado GUSTAVO GARCIA DE CASTRO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expueDstas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 08 de abril de 2010, por el Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GUSTAVO GARCIA DE CASTRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.566.791, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03-07-1971, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U en Seguros, hijo de José García (F) y Ángela Izquierdo (V), residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Final Torre de San José, Torre B, Piso 8, Apartamento 13B, Caracas, Distrito Capital, quien fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION; por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA EL CARMEN BEVILACQUA GONZALEZ, SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado ciudadano GUSTAVO GARCIA DE CASTRO: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.566.791, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA

ABG. AIDA RAMOS