REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001536
ASUNTO : BP01-P-2008-001536

Visto el contenido del oficio número U.T.A.S.P-0497-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado REMI JOSE PREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.298.936; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:

En fecha 14/10/2010 dicto auto de reformulación del computo de la pena, de conformidad con el articulo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos: El penado REMI JOSE PEREZ, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial en fecha 12-01-2009, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal, fue detenido en fecha 03/04/2008, y ha permanecido detenido hasta el día de hoy (13-05-2010) por un tiempo equivalente a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, acordada en esta misma fecha, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 15-06-2012.

En la referida oportunidad procesal se determinó lo siguiente:

“…De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado REMI JOSE PEREZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumple en fecha 15-09-2008.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumple en fecha 15-02-2009.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 15-10-2010.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 15-03-2011

Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado REMI JOSE PEREZ, que ésta cumplió la tercera parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, cuyo trámite fue acordado previamente por el Tribunal.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado REMI JOSE PEREZ, remitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “…considerándose que el penado esta sinceramente dispuesto a ajustarse a los requerimientos de la medida además posee metas factibles de cumplir y apoyo familiar idóneo…”.

Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, por medio de la cual hacen constar que el penado REMI JOSE PEREZ, desde su ingreso a ese recinto carcelario hasta la fecha demostró una conducta BUENA.

En este orden de ideas, no habiendo cometido el penado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, no siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado REMI JOSE PEREZ, quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 15-10-2010, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo de presentar nueva oferta de trabajo en un lugar que no diste de la localidad del Tribunal ni del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se OTORGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado REMI JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.298.936, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 08-12-2011, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Impónganse en esta misma fecha al penado REMI JOSE PEREZ, de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,

Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ABG. AIDA ELENA RAMOS