REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2009-000068
ASUNTO : BP01-C-2009-000068
De la revisión de la presente causa se evidencia, que en fecha 10/05/2010 este tribunal dicto resolución en la cual acuerda el traslado del penado WILLIANS ERNESTO MORO LOGGIOVINE a la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros, así mismo en fecha 17/06/2010 se recibió escrito de la Abg. Nancy Monsalve en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público mediante el cual consigna anta de entrevista realizada al penado ERNESTO MORO LOGGIOVINE en la cual manifestó “ solicita la reformulación del computo, ya que el mismo indica fechas que no se corresponden ni coinciden. Así mismo indica que el lapso de confinamiento ya se encuentra vencido, por lo que solicita el confinamiento –solicita su traslado al tribunal para que le indiquen su situación jurídica”.
Ahora bien este tribunal observa que la presente causa es una comisión emanado del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguido en contra del penado Moro Loggiovine Willians Ernesto, titular de la cédula de identidad número 6.338.813, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, por lo que este Tribunal no esta facultado para tramitar el cambio de reclusión o algunos de los beneficios correspondientes al penado solo a Control y Vigilancia y en virtud que esto corresponde es al Tribunal de origen del penado de marra por lo que en consecuencia este Tribunal d ejecución N º 01por todo lo antes expuesto es por lo que este tribunal procede a dejar sin efecto la resolución de fecha 10/05/2010, en la que se acuerda el cambio de reclusión del penado a la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros, de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia remite las solicitudes al tribunal de origen de la causa.- es todo. Remítase. Notifíquese Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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