REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005349
ASUNTO : BP01-P-2009-005349

Visto el contenido del oficio número UTASP- 0618-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado MATHEY BATISTA LUIS DANIEL titular de la cédula de identidad Nº 17.733.551; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 03-02-2.010, éste Órgano Jurisdiccional ejecuto la Sentencia Definitiva dictada en fecha 07-12-2.010, por el Juzgado de Control Nº 03 este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: LUIS DANIEL MATI BAPTISTA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.733.551, nacido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-11-82, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de JULIO CESAR MATTEY (V) y NEIDA BATISTA (V), residenciado en calle Maneiro, Nº 15, Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui a cumplir la pena de (04) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 455 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: GABRIEL DE JESÙS MARÌN PEREIRA; evidenciándose que el penado LUIS DANIEL MATHEY BAPTISTA, fue detenido en fecha 21-09-2.009, hasta el día de hoy (02-09-2.009) permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a CUATRO (04) MESES y DOCE (13) DIAS y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de (04) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 21-11-2.013.
a permanecido detenido en fecha (30-07-2.009), hasta el día de hoy (09-06-2.010) ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVES MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 30-04-2.012.

Ahora bien, en fecha 03-02-2.010 conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a ésta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia de la mencionada penada hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado LUIS DANIEL MATHEY BAPTISTA; mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social y la Psicóloga, emitieron un Pronóstico Conductual Favorable, en razón al apoyo consistente de los grupos sociales significativos, capacidad para planificar estrategias adaptativas de solución de problemas, bajos niveles de agresividad, motivación al logro, sin antecedentes penales, habiendo sido condenada a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado LUIS DANIEL MATI BAPTISTA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.733.551, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometida a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado LUIS DANIEL MATI BAPTISTA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.733.551; quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de (04) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 455 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: GABRIEL DE JESÙS MARÌN PEREIRA, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem, estableciéndose como régimen de prueba el plazo UN (01) AÑO, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Impóngase de la presente decisión al penado LUIS DANIEL MATHEY BAPTISTA, previa citación personal; oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,

Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

Abg. AIDA RAMOS