REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001113
ASUNTO : BP01-P-2009-001113

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 14 de Mayo de 2010, por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RICHARD JOSE DURAN MOTABAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.442, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 25/02/77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de los ciudadanos Ramón Celestino Duran y Lila Rosa Motaban, residenciado en el Paraíso, calle San Nicolás Nº 116, Pto la Cruz, Estado Anzoátegui; quien fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, todos del Código Penal, a tal efecto observa:

El penado ciudadano RICHARD JOSE DURAN MOTABAN, fue detenido en fecha 19-03-2009 hasta el día de hoy 15-06-2010 evidenciándose que permaneció privado de libertad por un tiempo igual a UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, en virtud que fue condenado a cumplir la pena de pena TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de DOS (02) TRES (03) TRES MESES Y ONCE (11) DIAS; la cual cumplirá efectivamente en fecha 03-09-2012
Ahora bien, como quiera que el penado RICHARD JOSE DURAN MOTABAN, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 08 de abril de 2010, por el Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RICHARD JOSE DURAN MOTABAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.442, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 25/02/77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de los ciudadanos Ramón Celestino Duran y Lila Rosa Motaban, residenciado en el Paraíso, calle San Nicolás Nº 116, Pto la Cruz, Estado Anzoátegui; quien fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, todos del Código Penal, SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado ciudadano RICHARD JOSE DURAN MOTABAN, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Cítese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución e imponerse de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL


LA SECRETARIA

ABG. AIDA RAMOS