REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005237
ASUNTO : BP01-P-2009-005237
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28-05-2.010, por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo mediante la cual condenó al ciudadano; JOSE ANGEL FAJARDO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.417.246, natural de Barcelona; donde nació en fecha 05/05/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los Ciudadanos CARMEN LOPEZ (V) y JOSE FAJARDO (V) residenciado en LA ALDEA DE LOS PESCADORES, CALLE 06, CASA 24, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
la penada JOSE ANGEL FAJARDO; fue detenida en fecha 15/09/2009 permaneciendo hasta el 15-06-2010 detenido por NUEVE (09) meses días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES DE PRISION; cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 15-05-2012.-
Ahora bien, como quiera que el penado JOSE ANGEL FAJARDO; opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo con el criterio sostenido en decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencias Nº 460 de fecha 08/04/2005 y Nº 940 de fecha 21/05/2007 donde se suprime el contenido del artículo 493 en cuanto al cumplimiento de la mitad de la pena que se le haya impuesto a los penados por delitos de narcotráficos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena , y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como el criterio jurisprudencial de la misma sala constitucional establecido en fecha 21-04-2008, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Exp: 2008-287 donde se suspende la aplicación de los parágrafos únicos ultimo aparte del articulo 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente; en consecuencia, remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28-05-2.010, por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo mediante la cual condenó al JOSE ANGEL FAJARDO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.417.246, natural de Barcelona; donde nació en fecha 05/05/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los Ciudadanos CARMEN LOPEZ (V) y JOSE FAJARDO (V) residenciado en LA ALDEA DE LOS PESCADORES, CALLE 06, CASA 24, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN , SEGUNDO: De acuerdo con el criterio sostenido en decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencias Nº 460 de fecha 08/04/2005 y Nº 940 de fecha 21/05/2007 donde se suprime el contenido del artículo 493 en cuanto al cumplimiento de la mitad de la pena que se le haya impuesto a los penados por delitos de narcotráficos, para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como el criterio jurisprudencial de la misma sala constitucional establecido en fecha 21-04-2008, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Exp: 2008-287 donde se suspende la aplicación de los parágrafos únicos ultimo aparte del articulo 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JOSE ANGEL FAJARDO, opten previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social a los mencionados penados, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución. TERCERO. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa y al mencionado penado, quien deberá comparecer ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación a los fines de ser impuesto de la presente resolución y del deber de comparecer a la citada Unidad Técnica. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a los mencionados penados. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
Abg. AIDA RAMOS
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