REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000492
ASUNTO : BP01-P-2010-000492

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 04-06-2.010, por el Juzgado de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo mediante la cual condenó a los ciudadanos LUIS ENRIQUE LEUCHE, Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.718.476 natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-07-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio oficial de Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS MARCHAN, y FLORINDA LEUCHE, residenciado Calle 4, Sector Los Boqueticos, Aldea de Pescadores, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277, 218 ordinal 1 y 470 del Código Penal; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado LUIS ENRIQUE LEUCHE, fue detenido en fecha 05/02/2010 hasta el día de hoy 15-06-2010; evidenciándose que permanecieron privados de libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, el cual cumplirá efectivamente en fecha 05-07-2014.

Ahora bien, como quiera que el penado LUIS ENRIQUE LEUCHE, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; se acuerda iniciar el trámite correspondiente; en consecuencia, remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27-02-2.009, por el Juzgado de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE LEUCHE, Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.718.476 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-07-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio oficial de Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS MARCHAN, y FLORINDA LEUCHE, residenciado Calle 4, Sector Los Boqueticos, Aldea de Pescadores, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277, 218 ordinal 1 y 470 del Código Penal; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se inicia el trámite para que los penados LUIS ENRIQUE LEUCHE, Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.718.476, opten previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social a los mencionados penados, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución. TERCERO. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa Publica y a los mencionados penados, quien deberá comparecer ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación a los fines de ser impuesto de la presente resolución y del deber de comparecer a la citada Unidad Técnica. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a los mencionados penados. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
Abg. AIDA ELENA RAMOS