REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001639
ASUNTO : BP01-P-2001-001639

Visto el escrito presentado por el Dr. KENNETH MATHISON en su condición de Defensor de Ejecución donde solicita la Conversión de la pena impuesta que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Comunidad de los Girasoles Municipio Páez, casa Nº 09, Estado Miranda, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:

De el auto de ejecución de sentencia, de fecha 09/10/2008, de la causa seguida a penado JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, Titular de la cédula de identidad número 12.117.217, quien fuera condenado a cumplir penalidad de SIETE (7) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION, mas las penas accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal,

En fecha 28 de Abril del año 2010 se reformulo el computo de la sentencia en virtud de redención de la Pena por el Estudio y el trabajo estableciéndose que en fecha 19-09-2013, Cumplirá la totalita de la pena pudiendo optar por el confinamiento en fecha 16-04-2010.-


Ahora bien observa este tribunal que el penado JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, optando al Beneficio de Confinamiento; en consecuencia, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, el Beneficio de Confinamiento al penado JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, debiéndose notificar al mismo con la finalidad que comparezca ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Mirando, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 19-09-2013, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, Titular de la cédula de identidad número 12.117.217, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiéndose presentarse cada treinta (30) días ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Miranda, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 19-09-2013. Líbrense oficios al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona y a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando lo conducente. Asimismo, remítase oficio al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Páez, Estado Miranda, donde el penado cumplirá el Confinamiento a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena. Notifíquese al Penado con la finalidad que comparezca ante éste Despacho para ser impuesto de la presente resolución. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

Abg. AIDA RAMOS