REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000105
ASUNTO : BP01-P-2002-000105

Visto el contenido del oficio número CR4-634-10 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado RODRIGUEZ MARTINEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.697, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; éste Juzgado de Ejecución Nº. 01 para decidir observa:

En fecha 02-07-2008, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha 02-05-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 15 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.697, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO MEDIANTE ALEVOSIA y MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408, numerales 1 y 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña MARIA CRISTINA OYOLA, estableciéndose que aún le falta por cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, la cual terminará de cumplir en su totalidad en fecha 07-01-2.025. Asimismo, se determinó que el mencionado penado cumplió una tercera parte de la condena impuesta el 07/09/2009, optando previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Formula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, este tribunal pasa a decidir en el siguiente sentido:

Sin embargo, recibido como fue el Informe Psico-Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que el equipo técnico emitió opinión Desfavorable, en virtud de que se considera no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitadas, en base a lo siguiente: Autocrítica escasa frente al delito. Manejo irracional de la impulsividad. Baja capacidad para internalizar normas. Poco aprendizaje de lo vivido.

Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), el cual opta el penado RODRIGUEZ MARTINEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.697. Se ordena librar boletas al tribunal de ejecución de Maturín con la finalidad de que imponga de la presente resolución al penado de marras. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA

Abg. AIDA ELENA RAMOS