REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006274
ASUNTO : BP01-P-2009-006274
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 02 de Junio de 2010, por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ERMIDES ROBERTO BARRETO CONTRERAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.033.101, natural de Puerto Ordaz del Estado Anzoátegui Bolívar; donde nació en fecha 01-07-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción estudiantes, hijo de los Ciudadanos Ana Victoria Contreras y Remides Barreto, residenciado en la Calle Principal, casa S/Nº, cerca del Hotel Cristina Suite Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; quien fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAISI MEDINA GUTIERREZ; a tal efecto observa:
El penado ciudadano ERMIDES ROBERTO BARRETO CONTRERAS, fue detenido en fecha 28-10-2009 hasta el día de hoy 16-06-2010 evidenciándose que permaneció privado de libertad por un tiempo igual a SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS, en virtud que fue condenado a cumplir la pena de pena DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de DOS (02) UN (01) MES Y DIESIOCHO (18) DIAS; la cual cumplirá efectivamente en fecha 28-07-2012
Ahora bien, como quiera que el penado ERMIDES ROBERTO BARRETO CONTRERAS, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 02 de Junio de 2010, por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ERMIDES ROBERTO BARRETO CONTRERAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.033.101, natural de Puerto Ordaz del Estado Anzoátegui Bolívar; donde nació en fecha 01-07-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción estudiantes, hijo de los Ciudadanos Ana Victoria Contreras y Remides Barreto, residenciado en la Calle Principal, casa S/Nº, cerca del Hotel Cristina Suite Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; quien fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAISI MEDINA GUTIERREZ, SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado ciudadano ERMIDES ROBERTO BARRETO CONTRERAS, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Cítese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución e imponerse de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. AIDA RAMOS
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