REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001275
ASUNTO : BP01-P-2007-001275

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 01 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27/05/2010, mediante la cual condenó a la penada CLAUDINA SAYRIS NUÑEZ SILVIO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 25/10/1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.718.877, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de los ciudadanos José Roberto Núñez y de Jacinta Altamira Silvio, residenciado en: Calle Venezuela, Nº 72, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER CONTRERAS PEREZ (Occiso), a una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 26 constitucional, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

Que el penado CLAUDINA SAYRIS NUÑEZ SILVIO ha estado detenida desde el 29-03-2007, evidenciándose que a estado detenida por TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11 DIAS) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 29- 03- 2017.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 19-06-2.016.

SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales la penada CLAUDINA SAYRIS NUÑEZ SILVIO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 29-09-2.009.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 29-07-2.010

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en 29-11-2013

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 29-10-2014

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado CLAUDINA SAYRIS NUÑEZ SILVIO cumpla la pena impuesta, se mantiene el sitio de reclusión, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02/06/2010, por el Juzgado de Control 01 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la penada CLAUDINA SAYRIS NUÑEZ SILVIO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 25/10/1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.718.877, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de los ciudadanos José Roberto Núñez y de Jacinta Altamira Silvio, residenciado en: Calle Venezuela, Nº 72, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER CONTRERAS PEREZ (Occiso), a una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como al Defensor. Trasládese al citado penado a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

Abg. AIDA RAMOS