REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002455
ASUNTO : BP01-P-2009-002455
Visto el contenido del oficio número UTASP- 0620-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado ANDERSON ANDRES COA VALLENILLA titular de la cédula de identidad Nº 24.947.280; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 17-02-2.010, éste Órgano Jurisdiccional ejecuto la Sentencia Definitiva dictada en fecha 15-12-2009, por el Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: ANDERSON ANDRES COA VALLENILLA titular de la cédula de identidad Nº 24.947.280, residenciado en la Calle Real, Sector El Mirador, Metoquina, Guanta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de “DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; evidenciándose que el penado fue detenido en fecha 13-06-2.009, hasta el día de hoy (17-02-2.010) ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 13-02-2.012.
Ahora bien, en fecha 17-02-2.010 conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a ésta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia de la mencionada penada hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado ANDERSON ANDRES COA VALLENILLA titular de la cédula de identidad Nº 24.947.280, pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constitutito de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500: Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma: En fecha 16 de Junio de 2010, se recibió Informe Técnico del Penado ANDERSON ANDRES COA VALLENILLA titular de la cédula de identidad Nº 24.947.280 el mismo estableció un pronostico desfavorable en razón de los siguientes elementos: su nivel de conciencia es limitado y sus argumentos no denotan motivación al cambio en su proyecto de vida, poca capacidad para aprender de la experiencia, dificultad para plantearse, consolidar y llevar a cabo metas viables, escasas herramientas para postergar las gratificaciones, apoyo poco contentivo por parte del núcleo familiar siendo los mismos carentes al momento de ejercer controles, alta probabilidad de reincidencia. Por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a el penado ANDERSON ANDRES COA VALLENILLA titular de la cédula de identidad Nº 24.947.280.-
Sugerencias: Desarrollar un programa de orientación conductual especializada dirigida a reforzar su capacidad para enfrentar y resolver problemas personales y sociales bajo presiones externas y ayudarlo a aumentar su resistencia a la frustración, Orientación conductual especializada para ayudar al penado a conocer y observar normas sociales, Orientación Psicológica para fomentar su auto concepto, autoestima y superación de sentimientos de insuficiencia, logrando de esta manera una mayor adaptación y seguridad ante situaciones nuevas, ofrecer programas de orientación conductual dirigidas a su grupo familiar.
DISPOSITIVA
Por lo que en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUCNIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la libertad del penado: ANDERSON ANDRES COA VALLENILLA titular de la cédula de identidad Nº 24.947.280.
Notifíquese a las Partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al recluso, División de Antecedentes Penales. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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