REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014688
ASUNTO : BP01-S-2004-014688
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano LEONARDO SILVA RUSSO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.424.828, por la comisión del delito de EXTRACCION DE MINERALES GRANULADOS E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS TECNICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 y 43 ambos de la Ley Penal del Ambiente, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 06-05-2010, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEONARDO SILVA RUSSO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.424.828, por la comisión del delito de EXTRACCION DE MINERALES GRANULADOS E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS TECNICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 y 43 ambos de la Ley Penal del Ambiente.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEONARDO SILVA RUSSO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.424.828, por la comisión del delito de EXTRACCION DE MINERALES GRANULADOS E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS TECNICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 y 43 ambos de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado ciudadano y a la Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Asimismo, se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01
Dra. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA
Abg. AHIDA ELENA RAMOS
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