REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006621
ASUNTO : BJ01-P-2010-000033

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12/05/2010, mediante la cual condenó al acusado NIEVES BELLORIN RICHARD, titular de la cedula de identidad Nº 8.298.138, venezolano mayor de edad nacido en fecha 03/12/1985, edad 23 hijo de los ciudadanos NIEVES BERMUDEZ Y TERESA BELLORIN, residenciado sector vista el mar calle Tiuna Píritu Estado Anzoátegui, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, Y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 26 constitucional, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

Que el penado NIEVES BELLORIN RICHARD, fue detenido en fecha (09/11/2009) hasta el día de (10/12/2009), evidenciándose que estuvo detenido de manera ininterrumpida por un (01) MES y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma en consecuencia le falta por cumplir el resto de la pena.-

Ahora bien, como quiera que el penado NIEVES BELLORIN RICHARD, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se acuerda iniciar el trámite correspondiente; en consecuencia, remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12-05-2.010, por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo mediante la cual condenó al acusado NIEVES BELLORIN RICHARD, titular de la cedula de identidad Nº 8.298.138, venezolano mayor de edad nacido en fecha 03/12/1985, edad 23 hijo de los ciudadanos NIEVES BERMUDEZ Y TERESA BELLORIN, residenciado sector vista el mar calle Tiuna Píritu Estado Anzoátegui, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION. SEGUNDO, se inicia el trámite para que el penado NIEVES BELLORIN RICHARD, titular de la cedula de identidad Nº 8.298.138, opten previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social a los mencionados penados, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución. TERCERO. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa y al mencionado penados, quien deberá comparecer ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación a los fines de ser impuesto de la presente resolución y del deber de comparecer a la citada Unidad Técnica. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a los mencionados penados. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

Abg. ADRY MARIN