REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007377
ASUNTO : BP01-P-2009-007377
Visto el contenido del oficio número UTASP- 0585-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado JOSE GREGORIO SANCHEZ CARMONA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.849; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 04-05 2010 este tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15/04/2010, mediante la cual condenó al imputado JOSE GREGORIO SANCHEZ CARMONA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.849, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el día 05-06-1982, de 27 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de la ciudadana ALICIA CARMONA (V) y de CARLOS SANCHEZ(V), residenciado en: el sector Nº 3, Casa Nº 21, Tronconal Segundo Barcelona, Estado Anzoátegui, y teléfono Nº 0281-700-29-92 , y teléfono Nº 0281-276-10-41; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3ª y 4ª del Código Penal y el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION,- y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 26 constitucional, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue condenado a cumplir la pena de de Dos (02) años y SEIS (06) meses; así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Que el penado JOSE GREGORIO SANCHEZ CARMONA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.849,ha estado detenido desde el (17/12/2009) hasta el día de hoy (04/05/2010), y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y SEIS (06) meses; por la comisión de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3ª y 4ª del Código Penal y el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma es de Cuatro (04) meses y catorce (14) DIAS en consecuencia le falta por cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y Dieciséis(16) DIAS DE PRISIÓN; la cual cumplirá en su totalidad en fecha 17- 06- 2012.
Ahora bien, en fecha 04-05-2.010 conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a ésta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia de la mencionada penada hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al JOSE GREGORIO SANCHEZ CARMONA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.849; pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constitutito de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500: Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma: En fecha 16 de Junio de 2010, se recibió Informe Técnico del Penado JOSE GREGORIO SANCHEZ CARMONA, el mismo estableció un pronostico desfavorable en razón de los siguientes elementos: su nivel de conciencia es limitado y sus argumentos no denotan motivación al cambio en su proyecto de vida, poca capacidad para aprender de la experiencia, dificultad para plantearse, consolidar y llevar a cabo metas viables, escasas herramientas para postergar las gratificaciones, apoyo poco contentivo por parte del núcleo familiar siendo los mismos carentes al momento de ejercer controles, alta probabilidad de reincidencia. Por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: JOSE GREGORIO SANCHEZ CARMONA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.849.
Sugerencias: Desarrollar un programa de orientación conductual especializada dirigida a reforzar su capacidad para enfrentar y resolver problemas personales y sociales bajo presiones externas y ayudarlo a aumentar su resistencia a la frustración, Orientación conductual especializada para ayudar al penado a conocer y observar normas sociales, Orientación Psicológica para fomentar su auto concepto, autoestima y superación de sentimientos de insuficiencia, logrando de esta manera una mayor adaptación y seguridad ante situaciones nuevas, ofrecer programas de orientación conductual dirigidas a su grupo familiar.
DISPOSITIVA
Por lo que en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUCNIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la libertad del penado JOSE GREGORIO SANCHEZ CARMONA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.849.-
Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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