REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000139
ASUNTO : BP01-P-2002-000139

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06/05/2.010, mediante la cual DECRETO SENTENCIA ABSOLUTORIA, de acuerdo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado OSWALDO JOSE OCHOA VALDIVIESO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.560.590, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 01-07-1971, de 38 años de edad, soltero, tapicero, hijo de Ilsia Maria Valdiviezo de Bello(v), y Oswaldo José Ochoa (v) residenciado en calle Bolívar, Colinas de El Frío, Nº 19-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad de la acusada de autos en el hecho punible imputado por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda su Libertad Plena, mediante el Cese de todas las medidas cautelares impuestas, de acuerdo al contenido del artículo 366 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Ahora bien, en lo que respecta a las costas del proceso, esta Instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva, pese a que no le resultare posible probar la culpabilidad de OSWALDO JOSE OCHOA VALDIVIESO, y en consecuencia, de acuerdo a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia, se exonera del pago de Costas al Estado Venezolano.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, recaída en la causa seguida al ciudadano OSWALDO JOSE OCHOA VALDIVIESO, con todos los pronunciamientos de Ley.-

Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Impóngase al ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ CHIQUE, para lo cual se ordena librar citación al ciudadano de marras a los fines de ser impuesto de la decisión. Notifíquese a al Fiscal de Ejecución de Sentencia y a su Defensa. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA RAMOS