REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010069
ASUNTO : BP01-P-2006-010069
Visto el escrito presentado por la Dra. MERCEDES GONZALEZ, defensora Publica del Penado JIMMY ALFREDO GONZALEZ mediante el cual solicita DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por cuanto su representado cumplió la totalidad de la pena en fecha 08-05-2.010, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 16-12-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Control Nº 01del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado PEDRO MIGUEL SOSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 19.673.851, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-11-1986, y domiciliado en la Calle 1, Viñedo Sector 1, Calle Principal, casa Nº 9-1. Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado PEDRO MIGUEL SOSA RODRIGUEZ, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, la Psicóloga y el Abogado Revisor, emitieron un pronóstico conductual Favorable, ya que reúne las condiciones mínimas necesarias para predecir un comportamiento futuro acorde a las exigencias de la medida solicitada; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL SOSA RODRIGUEZ, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de Un (01) Año, Habiendo el penado cumplido la pena impuesta, la cual debería cumplirla hasta el 05-05-2010, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano PEDRO MIGUEL SOSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 19.673.851; correspondiente UN AÑOS (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; para el momento que se suscitaron los hechos. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,
Abg. AIDA RAMOS
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