REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006557
ASUNTO : BP01-P-2009-006557
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 18 de Mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RONNY DANIEL VARELA PRADO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.055.373, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 20/07/82, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los Ciudadanos NO SABE QUIEN ES EL PAPÁ (V) Y ROSITA DE LA CRUZ VARELA PRADO (V), residenciado en Tronconal IV, Calle 11, Vereda 33, Casa 09; Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD; previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en relación con el articulo 84, todos del Código Penal, en concordancia con los Articulo 216, 217, 218, de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente .........
El penado ciudadano RONNY DANIEL VARELA PRADO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.055.373, fue detenido en fecha 06-11-2009 hasta el día de hoy evidenciándose que ha permanecido privado de libertad por un tiempo igual a SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS(06) MESES Y VEINTIOCHO (28)DIAS DE PRISIÓN; la cual cumplirá en su totalidad en fecha 06-11-2011.
Ahora bien, como quiera que el penado RONNY DANIEL VARELA PRADO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.055.373, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 08 de abril de 2010, por el Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RONNY DANIEL VARELA PRADO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.055.373, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD; previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en relación con el articulo 84, todos del Código Penal, en concordancia con los Articulo 216, 217, 218, de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente GRESMIR DEL VALLE LOPEZ GARCIA, SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado RONNY DANIEL VARELA PRADO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.055.373, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. AIDA RAMOS
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