REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008523
ASUNTO : BP01-P-2003-000661
Visto el escrito presentado por la Dra. MERCEDES GONZALEZ, defensora Publica del Penado ORTIZ VICENTE JOSE, mediante el cual solicita DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cuanto su representado cumplió la totalidad de la pena en fecha 04-05-2.010, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 18-06-2.004, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó conforme a los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia condenatoria dictada en fecha 14-05-2.004, por el Juzgado de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 Ejusdem, mediante la cual condenó al ciudadano ORTIZ VICENTE JOSE, titular de la cédula de identidad número 9.057.359, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima MANUELA ISABEL PERFECTO.
Asimismo, se desprende de las actuaciones que en fecha 07-06-2.005, ésta Instancia Judicial reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado antes identificado, estableciéndose que en fecha 14-02-2.008, optó por la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, hasta el 04-09-2.008, oportunidad en que optará por el Beneficio de Confinamiento.
Igualmente, se evidencia que en fecha 25-04-2.006, éste Juzgado otorgó al mencionado penado el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, donde actualmente pernota. Ahora bien, cursa en autos, oficio número CTCDBU-060-2.008, emanado del citado Centro de Tratamiento, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Evolutivo del penado ORTIZ VICENTE JOSE, mediante la cual concluye que basados en la actitud positiva del residente y en su disposición de cumplir con cada una de las condiciones y orientaciones que le sean impuesta, mostrando una actitud cónsona hacia los objetivos propuestos, observándose en él una conducta buena, con el pronóstico favorable, lo postulan para optar al Beneficio de Libertad Condicional, ya que el mismo cuenta con los requisitos legales correspondientes.
Ahora bien, del citado auto de reformulación del cómputo de la pena impuesta al penado antes identificado, se evidencia que el mismo cumplió las dos terceras partes de la pena; en consecuencia, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional a favor del penado ORTIZ VICENTE JOSE, quedando sometido hasta el día 04-09-2.008, oportunidad en que optará por el Beneficio de Confinamiento; ahora bien se evidencia en auto de ejecución de sentencia de fecha 04-06-2004, que el penado de marras cumpliría la totalidad de la pena en fecha 04-05-2010, evidenciándose que en efecto cumplió la pena impuesta, por lo que es procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano ORTIZ VICENTE JOSE, titular de la cédula de identidad número 9.057.359, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima MANUELA ISABEL PERFECTO; para el momento que se suscitaron los hechos. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,
Abg. AIDA RAMOS
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