REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000214
ASUNTO : BP01-P-2007-000214


Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado JESUS ALBERTO TOCHON GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.114.825, por el tiempo de ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, vigente para ese momento, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO BOLÍVAR y HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS OTILIO HERNANDEZ; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado JESUS ALBERTO TOCHON GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.114.825, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10-03-2010, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, vigente para ese momento, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO BOLÍVAR y HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS OTILIO HERNANDEZ, quien fue detenido en fecha 10/04/2.007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (09-06-2010, evidenciándose que ha permanecido recluido, en forma ininterrumpida, a la presente fecha, por un lapso de TRES (3) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVA (29) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, acordada en esta misma fecha, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de CUATRO (4) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 25-04-2021.


Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 25-04-2021.

SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JESUS ALBERTO TOCHON GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.114.825, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 25-O1-2010.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumple en fecha 25-04-2011.


LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 25-04-2016.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 25-07-2017.


Se acuerda mantener al penado JESUS ALBERTO TOCHON GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.114.825, recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado JESUS ALBERTO TOCHON GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.114.825, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, vigente para ese momento, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO BOLÍVAR y HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS OTILIO HERNANDEZ. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA

Abg. AIDA ELENA RAMOS