REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000014
ASUNTO : BP01-D-2010-000014
Visto el escrito interpuesto por la Abogada YUTCELINA ALFONZO, actuando en su carácter de Defensora Publica del acusado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Despacho la Revisión y modificación de la Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta a su representado, por este Tribunal ante dicha petición este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Febrero del año 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia de presentación de imputado, ordenando el ENJUICIAMIENTO del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JOSE MENDOZA VALERO; decretándose la medida de PRISION PREVENTIVA del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de Mayo del año 2010, este Tribunal sustituye al acusado IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRISION PREVENTIVA, por La Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal y devengar una remuneración superior o igual a cien (100) unidades tributarias, medida esta que solicita la defensa sea revisada y sustituida por una presentación periódica por ante el tribunal y como fundamento de dicha petición señala que los representantes legales del acusado IDENTIDAD OMITIDA, no han podido ubicar fiadores con los requisitos exigidos por el Tribunal.
Ahora bien del análisis de las actuaciones antes señaladas y visto como ha sido la solicitud interpuesta por la Abogada YUTCELINA ALFONZO, actuando en su carácter de Defensora Publica del acusado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Despacho la Revisión y modificación de la Obligación de Presentar Fianza de TRES (03), personas Idóneas impuesta a su representado; en virtud a que el mismo no ha podido ubicar fiadores con los requisitos exigidos por este tribunal; ante tal circunstancia este Tribunal en aras de continuar sometiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la prosecución del proceso y garantizar las resultas del mismo el cual se encuentra en la fase de la celebración del Juicio oral y Privado y en virtud a la imposibilidad que refiere la defensa por parte de su representado de dar cumplimiento a la fianza TRES (03) Personas Idóneas, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal y devengar una remuneración superior o igual a cien (100) unidades Tributarias, este tribunal procede a revisar, la referida obligación impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se le modifica por la obligación de presentar fianza de DOS (2) Personas Idóneas, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal y devengar una remuneración superior o igual a CINCUENTA (50) unidades Tributarias y presentación periódica por ante el Tribunal cada TRES (3) días hasta la culminación del Juicio oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños,Niñas y Adolescentes. Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa. Notifíquese a las partes y al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de la presente Resolución Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Se MODIFICA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en la Casa de Formación Integral Prof. Antonio Díaz; La Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal y devengar una remuneración superior o igual a cien (100) unidades tributarias, por la obligación de presentar fianza de DOS (2) Personas Idóneas, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal y devengar una remuneración superior o igual a CINCUENTA (50) unidades Tributarias y presentación periódica por ante el Tribunal cada TRES (3) días hasta la culminación del Juicio oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa. Notifíquese a las partes y al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de la presente Resolución Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANNERY