Inter.. con fuerza Def.
Acc. Reivindicatoria
Victor David Rondón Vs. Imeria del Valle Fermín y Edgar Leal.-
Inadmisible.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2010-000269

Vista la pretensión procesal que por Acción Reivindicatoria intentare el ciudadano VICTOR DAVID RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.491.707, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, ORLANDO DE JESUS LANDAETA BARROLLETA y CRUZ ELEAZAR GUZMAN CHANCHAMIRE, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 100.235 y 103.707, respectivamente.-
Ahora bien, observa este Tribunal que la Ley prevé que para que prospere una acción reivindicatoria, debe existir un justo título debidamente protocolizado por ante la oficina de registro de la Jurisdicción en donde se encuentre enclavado el inmueble.-
Así las cosas, ha podido por su parte el Tribunal, constatar que el documento fundamental acompañado por el accionante junto al escrito libelar, consiste en un documento notariado y posteriormente registrado, es decir autenticado por ante Notaría Segunda de Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 072, Tomo 038, en fecha 26 de Abril del 2007 y Protocolizado por ante la oficina de registro Público del Municipio Simón Bolívar en fecha 08 de Enero del 2010, anotado bajo el N° 2010.10, asiento Registral N° 1, inmueble matriculado Bajo el N° 284.2.3.4676, Libro Folio real del 2010, mediante el cual declara haber aceptado la venta que le hiciera el ciudadano VICTOR DAVID RONDON, titular de la cédula de identidad N° 5.491.707, de un inmueble constituído por una vivienda identificada con el N° Catastral 04-52-46-10-00-00-00, ubicada en la urbanización Brisas del Mar, Sector 02, Avenida 03, Casa N° 40, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, construída en un área de terreno que no formó para de la venta de Ciento Doce Metros Cuadrados (112 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En siete metros con Cincuenta centímetros (7.50 mts), su fondo con casa 01 de la vereda 31; SUR: En siete metros con Cincuenta centímetros (7,50 mts) su frente con avenida 03; ESTE: En quince metros (15 mts) su lado con casa 30 de la calle 4 y OESTE: En quince Metros (15 mts) su lado con casa 42 de la avenida 03, documento este con el cual el accionante pretende probar su derecho de propiedad.
Ahora bien, la Acción Reivindicatoria está atribuida por la Ley al propietario de la cosa objeto de la reivindicación sin la cual la misma no prosperará.-
En el caso de autos, no existe duda alguna que la acción reivindicatoria intentada por la parte actora, está dirigida a recuperar el inmueble consistente en una inmueble construido sobre un terreno cuya propiedad no es ni de la parte demandante, ni de la parte demandada, sino del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-


En el caso de autos, al tratarse de la reivindicación de un inmueble, el medio idóneo para probar el derecho de propiedad sobre dicho inmueble ante el poseedor, necesariamente tiene que ser titulo registrado; con la autorización de la Municipalidad donde se encuentren enclavadas las bienhechurías, quién es el propietario del terreno, para darle la cualidad de propietario al ciudadano VICTOR DAVID RONDON, siendo así, y al tener por objeto la reivindicación intentada un inmueble enclavado en un terreno de propiedad Municipal, donde la propiedad del inmueble debe acreditarse mediante un documento protocolizado; en virtud del régimen de publicidad Registral al que están sometidos este tipo de bienes, criterio doctrinal sostenido por la generalidad de tratadista del tema y además establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, y que este Tribunal acoge, razón por la cual quien aquí decide, considera que la presente demanda debe ser declarada Inadmisible, como en efecto así se declara.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la pretensión procesal que por Acción Reivindicatoria intentare el ciudadano VICTOR DAVID RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.491.707, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, ORLANDO DE JESUS LANDAETA BARROLLETA y CRUZ ELEAZAR GUZMAN CHANCHAMIRE, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 100.235 y 103.707, respectivamente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil Diez.- Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. Alfredo José Peña Ramos.-
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino.-




Lrz.-