REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Mercantil

ASUNTO Nº BP02-M-2007-000302

I

Parte Demandante: ciudadano CARLOS COLMENARES ORSONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.261.826 y domiciliado en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado MANUEL FERREIRA GONZÁLEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.308.

Parte Demandada: Ciudadano DANIEL EFRAÍN PALACIOS, venezolano, mayor de edad y domiciliado en Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.

Motivo: Cobro de Bolívares


II

Antecedentes de la Situación.

En fecha 06 de Noviembre del 2.007, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda que por Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento por intimación, hubiere incoado el ciudadano CARLOS COLMENARES ORSONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.261.826 y domiciliado en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado MANUEL FERREIRA GONZÁLEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.308, contra el ciudadano DANIEL EFRAÍN PALACIOS, venezolano, mayor de edad y domiciliado en Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión

En fecha 06 de Noviembre de 2.007, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda de Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento por intimación, que hubiere incoado el ciudadano CARLOS COLMENARES ORSONI, ya plenamente identificado, en contra el ciudadano DANIEL EFRAÍN PALACIOS, igualmente ya identificado, y se instó a parte actora a reexpresar las cantidades demandadas en la versión Bolívar Fuerte, ello a los fines de que se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reconversión Monetaria, según Resolución Nº 07-06-02 del Banco Central de Venezuela, sobre las Normas que rigen la reexpresión monetaria y el redondeo.
Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha 06 de Noviembre del 2.007.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que la parte actora no dio cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reconversión Monetaria, según Resolución Nº 07-06-02 del Banco Central de Venezuela, sobre las Normas que rigen la reexpresión monetaria y el redondeo, por lo que este Tribunal, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda que por Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento por intimación, hubiere incoado el ciudadano CARLOS COLMENARES ORSONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.261.826 y domiciliado en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado MANUEL FERREIRA GONZÁLEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.308, contra el ciudadano DANIEL EFRAÍN PALACIOS, venezolano, mayor de edad y domiciliado en Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,


Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia