REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000043
Visto el escrito de fecha 07 de junio de 2010, contentivo de la Transacción Judicial celebrada por la ciudadana Patricia Carolina Avila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.552.220, asistida por el abogado Luís Beltrán Calderón Mejías, titular de la cédula de identidad Nº 3.957.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.475, en su carácter de parte actora, y por la otra parte el ciudadano Víctor Manuel Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.997.626, asistido por el abogado José Antonio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.180, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito. Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas del precitado escrito y de la presente homologación, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.
Nota: Se requieren fotostatos para proveer. Conste.-
La Secretaria,
/Aura H.-
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