REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-000486

Visto el Escrito que antecede, de fecha 14 de Junio del 2.010, suscrito por las ciudadanas LESVIA YUSMELY BASTARDO RODRIGUEZ y YULUIS DEL VALLE GUEVARA BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.443.591 y 13.689.735, debidamente asistidas por las Abogadas ADELYS YANEZ, LOURDES ALCALA, MARVELIS FARRERA, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.923, 100.851 y 95.473, respectivamente, parte demandada, por una parte y por la otra, la ciudadana FRANCIS IRENE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.718.131, debidamente representada por el ciudadano DENNIS CUECHE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.949, , mediante el cual celebran Transacción y solicitan la homologación respectiva; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino


/MM.-