REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-F-2006-000087


JURISDICCIÓN - FAMILIA
I
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano REINALDO JOSÉ GOMEZ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.920.911.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA CERTAD MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-10.391.911 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.867.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISABEL MARIA AREVALO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.214.179.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

JUICIO: DIVORCIO
MOTIVO: PERENCIÓN.-

II
Por auto de fecha 10 de mayo del año 2.006, este Tribunal admitió la demanda de DIVORCIO que hubiere incoado el Ciudadano REINALDO JOSÉ GOMEZ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.920.911, contra la Ciudadana ISABEL MARIA AREVALO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.214.179. Acordándose la citación de la parte demandada, para lo cual se ordenó librar compulsa, la cual se libró en fecha 06 de junio de 2.006.-

En fecha 25 de julio de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó Recibo de citación y compulsa dejando constancia de que en fecha 19 de julio de 2006, se trasladó al domicilio de la demandada y la misma se negó a firmar.

En fecha 11 de agosto de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción.

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2006, solicitó el traslado de la ciudadana Secretaria de este Tribunal al domicilio de la demandada a los fines de fijar el Cartel de Citación para hacer efectiva la misma.

Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2007, la parte demandante solicitó el avocamiento del nuevo Juez en la presente causa.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2007, el Juez de este Tribunal, ciudadano HENRY AGOBIAN VIETTRI, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 28 de junio de 2010, el Juez Temporal de este Tribunal Abogado ALFREDO JOSÉ PEÑA RAMOS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 09 de mayo de 2.007, fecha en la cual fue presentado escrito por la parte actora, hasta la actualidad ha transcurrido en este Juzgado más de un (1) año, sin que el actor le haya dado a la causa el impulso procesal correspondiente.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un (1) año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO que hubiere incoado el ciudadano REINALDO JOSÉ GOMEZ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.920.911, contra la ciudadana ISABEL MARIA AREVALO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.214.179. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.
En esta misma fecha, siendo las 09:05 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.





AP/Joybell