REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº BP02-S-2008-005632
Vista la diligencia que antecede, de fecha 15 de junio del 2.010, suscrita por la ciudadana YUSMELI MILAGRO GARCÍA GUAREPE, ya plenamente identificada en autos, en su carácter de Solicitante, debidamente asistida por la Abogada CECILIA VILLARROEL CASTRO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales consignados; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ella expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados, los cuales rielan a los folios 2, 3 y 4 del presente Expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se devolvieron los originales ordenados por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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