REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº BP02-V-2008-002752
Visto el Escrito que antecede, de fecha 12 de Diciembre del 2.008, suscrito por el ciudadano CARLOS MANUEL CORRALES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.181.604 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado WILFREDO MONSALVE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.113, mediante el cual procede a desistir del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales consignados; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales que rielan a los folios 26 al 52, previa su certificación en autos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se devolvieron los originales arriba ordenados, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
|