REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2010-000299


Visto el escrito de la demanda que por RENDICION DE CUENTAS ha incoado el ciudadano CESAR NICOLA LANZON DARWISH, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 14.931.246, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.493, quien actúa en representación de la Junta de Condominio de Propietarios del Edificio “RESIDENCIAS LUICAR”, según poder conferido por ante la Notaría pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 10, Tomo 62, de fecha 30 de abril del 2010, en contra del ciudadano ELIUTH DELLAN, venezolano, de este domicilio, titular de La cédula de identidad N° 8.341.473, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda que por RENDICION DE CUENTAS, incoada por el ciudadano CESAR NICOLA LANZON DARWISH, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 14.931.246, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.493, quien actúa en representación de la Junta de Condominio de Propietarios del Edificio “RESIDENCIAS LUICAR”, en contra del ciudadano ELIUTH DELLAN, venezolano, de este domicilio, titular de La cédula de identidad N° 8.341.473, que dicha demanda fue estimada en la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000, 00) equivalentes a Seiscientas Quince Mil Trescientas Ochenta y Cuatro Unidades Tributarias… (615.384,00)”

Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que en el libelo de la demanda se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en “… Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000, 00) equivalentes a Seiscientas Quince Mil Trescientas Ochenta y Cuatro Unidades Tributarias… (615.384,00”, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.


DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por RENDICION DE CUENTAS que ha incoado el ciudadano CESAR NICOLA LANZON DARWISH, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 14.931.246, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.493, quien actúa en representación de la Junta de Condominio de Propietarios del Edificio “RESIDENCIAS LUICAR”, según poder conferido por ante la Notaría pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 10, Tomo 62, de fecha 30 de abril del 2010, en contra del ciudadano ELIUTH DELLAN, venezolano, de este domicilio, titular de La cédula de identidad N° 8.341.473 y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos.- La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino


Lrz.-