REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº BP02-S-2010-001305
Vista la Solicitud de Homologación de los métodos alternativos para la Resolución del Conflictos, presentada en fecha 17 de Mayo del 2.010, por ante la Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Anzoátegui por los ciudadanos MARITZA DE JESÚS RANGEL, YOEL JOSÉ RENGEL y PEDRO GERALDO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.264.695, 13.340.473 y 20.251.181, respectivamente, domiciliados en el Fundo Campo Nuevo, Sector Las Mayitas, Asentamiento Las Mayitas, Parroquia El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, por una lado y por el otro lado, los ciudadanos DIANA CAROLINA CABEZA APONTE, JUAN FÉLIX CARRASQUEL LEOTA y ANASTASIA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.065.521, 13.258.077 y 8.793.081, respectivamente, domiciliados en el Parroquia El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui; désele entrada y anótese en el Libro de Registro respectivo; por cuanto la misma no es contraria a Derecho, se procede a Homologar dicho convenimiento celebrado entre las partes, de mutuo y común acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, las cuales son las siguientes:
Primero: Los ciudadanos MARITZA DE JESÚS RANGEL, YOEL JOSÉ RENGEL y PEDRO GERALDO RANGEL, manifestaron su voluntad de levantar sus cercas por los puntos de coordenadas indicadas en el Plano Topográfico elaborado por el Técnico de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui; y solicitó que se le paguen los daños causados por el corte de alambre del Fundo Campo Nuevo.
SEGUNDO: Los ciudadanos DIANA CAROLINA CABEZA APONTE, JUAN FÉLIX CARRASQUEL LEOTA y ANASTASIA CABEZA, solicitaron que los ciudadanos MARITZA DE JESÚS RANGEL, YOEL JOSÉ RENGEL y PEDRO GERALDO RANGEL, les permitan mantener las dos viviendas (ranchos) construidas por ellos con madera y laminas de zinc, dentro del Fundo Campo Nuevo.
TERCERO: Los ciudadanos MARITZA DE JESÚS RANGEL, YOEL JOSÉ RENGEL y PEDRO GERALDO RANGEL, se comprometieron a permitirles a los ciudadanos DIANA CAROLINA CABEZA APONTE, JUAN FÉLIX CARRASQUEL LEOTA y ANASTASIA CABEZA, mantener las viviendas (ranchos), referidos en la Cláusula Segunda del Convenimiento, en las condiciones que se establecen en dicho Convenimiento.
CUARTO: Los ciudadanos MARITZA DE JESÚS RANGEL, YOEL JOSÉ RENGEL y PEDRO GERALDO RANGEL, elaborarán la cerca (línea) del Fundo Campo Nuevo, deslindando las viviendas (ranchos) a que se hace referencia en la Cláusula Segunda.
QUINTA: Los ciudadanos DIANA CAROLINA CABEZA APONTE, JUAN FÉLIX CARRASQUEL LEOTA y ANASTASIA CABEZA, se obligaron a no ingresar al Fundo Campo Nuevo, ni hacer uso del lote de terreno del Fundo Campo Nuevo, sin autorización de los ciudadanos MARITZA DE JESÚS RANGEL, YOEL JOSÉ RENGEL y PEDRO GERALDO RANGEL. Asimismo, se comprometen a poseer y hacer ejercicio de su posesión sólo de las viviendas (ranchos) referidas en la Cláusula Segunda.
SEXTA: Los ciudadanos MARITZA DE JESÚS RANGEL, YOEL JOSÉ RENGEL y PEDRO GERALDO RANGEL, se comprometen a respetar la posesión de los ciudadanos DIANA CAROLINA CABEZA APONTE, JUAN FÉLIX CARRASQUEL LEOTA y ANASTASIA CABEZA, de las viviendas (ranchos) referidas en la Cláusula Segunda. Asimismo, los ciudadanos DIANA CAROLINA CABEZA APONTE, JUAN FÉLIX CARRASQUEL LEOTA y ANASTASIA CABEZA, se obligaron a respetar la posesión agraria de los ciudadanos MARITZA DE JESÚS RANGEL, YOEL JOSÉ RENGEL y PEDRO GERALDO RANGEL, en el Fundo Campo Nuevo, sin ejercer ningún tipo de perturbación.
SÉPTIMO: Los ciudadanos MARITZA DE JESÚS RANGEL, YOEL JOSÉ RENGEL y PEDRO GERALDO RANGEL y los ciudadanos DIANA CAROLINA CABEZA APONTE, JUAN FÉLIX CARRASQUEL LEOTA y ANASTASIA CABEZA, solicitaron la homologación dicho Convenimiento.
OCTAVO: Este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO que fuera celebrado entre las partes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría tres (3) Copias Certificadas del presente auto, con inserción del Escrito donde las solicitan. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se expidieron las Copias Certificadas antes ordenadas por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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