REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº BP02-V-2009-000392

Vista la diligencia que antecede, de fecha 20 de Abril del 2.010, suscrita por el Abogado GUILLERMO OLIVERO GARCÍA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa HOTELES DORAL C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el Nº 24, Tomo “A”, mediante la cual Desiste del procedimiento incoado en contra del ciudadano FERNANDO MENDOZA LEHMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.767.909 y de este domicilio; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia