REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº BP02-V-2010-000065

Vista la diligencia que antecede, de fecha 11 de Mayo del 2.010, suscrita por el Abogado ALEJANDRO MACHADO GÓMEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.795, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANA LUISA MILLÁN ENMANUELLI y ATILIO ABREU ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.327.360 y 3.396.752, respectivamente, y domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui, mediante la cual Desiste del presente procedimiento que tiene incoado en contra de los ciudadanos ABDULLAH CAMISO y ELÍAS KHAMISO, y a la Sucesión de PIERRE KHAMISSO, conformada por sus únicos y universales herederos NELLY ABIAD viuda de KHAMISSO, GEORGINA KHAMISSO ABIAD, ANTONIETA DEL VALLE KHAMISSO ABIAD, GEORGE KHAMISSO ABIAD y YOHANA KHAMISSO ABIAD, de nacionalidad siria el segundo de los nombrados y venezolanos todos los demás, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.341.878, E-786.247, 8.304.688, 14.930.254, 14.930.255, 16.853.477 y 18.511.262, respectivamente, y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia