REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº BP02-M-2008-000155
Visto el Escrito que antecede, de fecha 31 de Mayo del 2.010, suscrito por el Abogado PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Bancaria MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas y originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2.007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A Pro, por una parte; y por la otra, el Abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCCA C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 21 de Enero del 2.000, bajo el Nº 25, Tomo A-42, y el ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.418.413 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en su propio nombre y debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, mediante el cual celebran Transacción y solicitan su respectiva homologación; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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