REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-001409

Vista la Solicitud de Homologación de los métodos alternativos para la Resolución del Conflicto, presentada en fecha 28 de Mayo del 2.010, por ante la Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Anzoátegui por los ciudadanos JUAN JOSÉ BANDRES LORETO, titular de la cédula de identidad Nº 18.066.307, domiciliado en el sector El Chivo, Parroquia Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; y AMERICA DEL VALLE ARDITI VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.308.499, domiciliada en el Callejón Comando, casa Nº 09 El Pénsil, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por la problemática que se viene suscitando con el lote de terreno denominado “Las Américas”, ubicado en el sector Pajarita, Parroquia Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, encontrándose asistidos por la Defensora Pública Segunda en materia Agraria del Estado Anzoátegui, abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN; y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, se procede a Homologar dicho convenimiento celebrado entre las partes, de mutuo y común acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, las cuales son las siguientes:
PRIMERO: El ciudadano JUAN JOSÉ BANDRES LORETO, reconoce que las tierras fueron entregadas y trabajadas por la ciudadana AMERICA DEL VALLE ARDITI VILLALBA.-
SEGUNDO: El ciudadano JUAN JOSÉ BANDRES LORETO, se compromete a desalojar las tierras y a respetar la ocupación que tiene la ciudadana AMERICA DEL VALLE ARDITI VILLALBA.-
TERCERO: El ciudadano JUAN JOSÉ BANDRES LORETO, se compromete a retirar el rancho construido en la parcela que posee la ciudadana AMERICA DEL VALLE ARDITI VILLALBA.-
CUARTO: Ambas partes se comprometieron a cesar todo tipo de actos perturbatorios por sí o por interpuestas personas, y a mantener relaciones cordiales de manera que se logre la paz social en el campo.-
QUINTA: Las partes se comprometieron a cumplir el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.-
Este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO que fuera celebrado entre las partes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría tres (3) Copias Certificadas del presente auto, con inserción del Escrito donde las solicitan, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino

Se solicitan las copias fotostáticas para proveer. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino

AP/air.