REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº BP02-V-2006-001645
Visto el Escrito que antecede, de fecha 04 de Junio del 2.010, suscrito por la Abogada EDELI DEL CARMEN MATA GARCÍA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.569, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GARCIA FELCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.184.240 y de este domicilio, por una parte y por la otra, el Abogado ALEJANDRO MATA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.720, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos AZAEL JOSÉ LÓPEZ CAÑAS y MIRIAM MARGARITA GUTIÉRREZ DE LÓPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.499.055 y 4.012.221, respectivamente, y de este domicilio, mediante el cual celebran Transacción y solicitan la homologación respectiva; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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