Interlocutoria con fuerza Definitiva
Cobro de Bolívares Intimación
José Martínez Vs. Ayax Armas
Entrada: 07/03/2008
Sentencia: 08/06/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2008-000073
Jurisdicción: Mercantil
Parte Demandante: Ciudadano, JOSE FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.160.321 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte Demandante: Ciudadano VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580.
Parte demandada: Ciudadano AYAX ALEXANDER ARMAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.346.197 y de este domicilio.
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación.
II
Síntesis de la controversia
Vista la Demanda de Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de Intimación, intentada por el ciudadano JOSE FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.160.321 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, contra del Ciudadano AYAX ALEXANDER ARMAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.346.197 y de este domicilio, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión
En fecha 14 de marzo del 2.008, este Tribunal dictó auto mediante el cual le da entrada a la presente demanda y, a los fines de proveer sobre la admisión, le requirió a la parte demandante consignara a los autos el original del documento en que fundamenta su acción.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte demandante hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado, pese a que ha transcurrido mas de dos años desde que se le hizo tal requerimiento, en consecuencia toca a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la acción propuesta con arreglo a las actas que conforman el presente expediente.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Por su parte el artículo 340 ejusdem, en su numeral 6°, preceptúa:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Al respecto de la revisión del presente expediente, observa quien Sentencia que el accionante no acompañó al Escrito Libelar el instrumento en que fundamenta su pretensión, requisito este exigido por el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, con fundamento en las normas citadas, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
IV
D E C I S I Ó N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la Admisión de la demanda de Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de Intimación, intentada por el ciudadano JOSE FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.160.321 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, contra del Ciudadano AYAX ALEXANDER ARMAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.346.197 y de este domicilio. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dado la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Moreno Sabino
/Aura H.-
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