REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2009-002009
Visto el Escrito que antecede, de fecha 31 de mayo del 2.010, suscrito por el Abogado JOSÉ ANTONIO LOPEZ GUZMAN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, titular de la Cédula de identidad N° 8.228.688, en su carácter de Apoderado de la empresa “TERRAZAS DEL RIO, C.A”, Sociedad Mercantil y anónima originalmente denominada EDIFICACIONES LA ESTANCIA II, C.A, domiciliada en esta ciudad de Barcelona, inscrita en el registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Febrero del 2006, bajo el número 49 del Tomo A-59, Registro de Información RIF: J-31503878-1, parte actora, por una parte y por la otra, la ciudadana ROSANGEL MERCEDES MILLAN SUAREZ, quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.082.150, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ZABALA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.338; mediante el cual celebran Transacción y solicitan la homologación respectiva; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto fue solicitado, se ordena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dos (02) Copias Certificadas, tanto del escrito de Transacción, como de la presente homologación y entregar una a cada parte, a los fines consiguientes.-
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino.-
Lrz.-
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